El Congreso analiza la posibilidad de reavivar algunas leyes que quedaron desfasadas, para modificar las atribuciones de los prefectos que sean elegidos en diciembre de este año.
El senador Hugo Carvajal (MIR) explicó que "se debe trabajar en la modificación de la Ley de Descentralización Administrativa para lograr ese objetivo", aunque aclaró que el actual Congreso analizará las posibilidades reales que tiene para efectuar esta tarea, por el corto plazo que le queda a su última legislatura.
El diputado Gustavo Torrico (MAS) explicó que su partido buscará en el Congreso que se "recupere la vigencia" de todas "las medidas propuestas en las leyes de Participación Popular y de Descentralización Administrativa y que no se han aplicado hasta ahora, para que las autoridades elegidas tengan nuevas atribuciones" y más autonomía.
El constitucionalista Benjamín Miguel, aseguró que, incluso sin una norma expresa del Congreso, las nuevas autoridades podrían asumir las atribuciones establecidas en la Ley de Descentralización, que pese a las observaciones continúa vigente.
Las competencias que según esa norma tienen las autoridades departamentales y no asumen son "administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno, recursos humanos y partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social, en el marco de las políticas y normas para estos servicios".
La Ley de Descentralización Administrativa también permitía que los prefectos puedan "registrar, con validez en todo el territorio nacional, sociedades comerciales y otros actos de comercio realizados en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que hubiesen establecido domicilio en su jurisdicción, de acuerdo a decreto" y "otorgar y registrar con decreto reglamentario y validez en todo el territorio nacional marca, diseños, patentes, derechos y licencias".
Las normas
Participación Popular • En el artículo 25 dice que "en el ámbito de su jurisdicción y competencia, los Prefectos y Subprefectos promoverán, coordinarán y apoyarán la Participación Popular así como el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que esta ley define entre las Organizaciones Territoriales de Base y el Poder Ejecutivo".
Descentralización • Esta norma, en su primer artículo, "regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que conforma al sistema unitario de la República y consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional".