El Tribunal Constitucional admitió ayer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por la brigada de Potosí en contra del Decreto 28828 de convocatoria a elecciones generales. Sin embargo, rechazó el recurso interpuesto contra la Ley 3089 que reformó el artículo 93, inciso III, de la Constitución Política del Estado.
Con la admisión parcial del recurso interpuesto por la brigada de Potosí, según especialistas en esta materia, ahora el Tribunal deberá pronunciarse sobre la celebración de comicios generales o simplemente parciales: de Presidente y Vicepresidente.
El órgano judicial informó que rechazó el recurso presentado contra la Ley 3089 porque se equivocó el procedimiento. La impugnación debió plantearse como infracción al procedimiento y antes de que fuera sancionada.