“El fallo significa: Cumpla con su deber de inmediato” José Antonio Rivera, vocero del Tribunal, dice que si el Congreso no acata el fallo, habrá consecuencias jurídicas.
El vocero del Tribunal Constitucional, el magistrado José Antonio Rivera, sostuvo que la redistribución de escaños debe realizarse para estas elecciones, porque, caso contrario, el voto de algunos bolivianos será devaluado. Vía teléfono, sostuvo la siguiente entrevista con La Razón.
¿Cuál es su evaluación después de la reacción política en torno al fallo de la redistribución de los escaños? El Tribunal Constitucional no ha realizado evaluación alguna, pues su función termina con la emisión de la sentencia constitucional respectiva, que adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo tanto son de cumplimiento obligatorio, irrevisables y lo que corresponde es que el órgano competente, en este caso el Poder Legislativo, tiene la obligación de modificar el Código Electoral, que ha sido declarado inconstitucional.
¿La redistribución de escaños tiene que aplicarse necesariamente en esta elección o puede diferirse para la próxima? El Tribunal Constitucional, en la parte de los fundamentos jurídicos, ha señalado de manera expresa que debe ser aplicado en estas elecciones generales. Ya en noviembre del 2001 el Tribunal emitió una declaración constitucional (ante la consulta del Presidente del Congreso) en la que dijo que siendo en ese momento todavía preliminares los datos del censo realizado el 2001, difería la aplicación de esos datos para actualizar la distribución de escaños entre los departamentos, pero que debía ser aplicada en las siguientes elecciones generales. De manera que el Tribunal ha instado al Poder Legislativo que, con la urgencia necesaria que exige la coyuntura actual del país, pueda modificar el artículo 88 de la Ley Electoral.
¿Sería como una ratificación de una posición ya asumida? Ya referida anteriormente. El Tribunal Constitucional, en estos días, ha escuchado opiniones de personas en sentido de que se pudo diferir los efectos de la decisión, pero no es posible. Y esto tiene dos motivaciones: la primera es que ya el año 2001 el Tribunal había señalado que se debe actualizar la distribución de escaños para la próxima elección, que es ésta. El otro argumento es que el Tribunal, al examinar el artículo 88 de la Ley Electoral, ha constatado que esa norma vulnera el valor supremo de la igualdad y los derechos fundamentales de los bolivianos a la igualdad ante la ley y al sufragio, toda vez que con la actual distribución el voto de los bolivianos que viven en los departamentos donde hay mayor población y menor cantidad de escaños, está devaluado, es inferior con relación a los departamentos que tienen menor población y mayor cantidad de escaños asignados. Eso lesiona el derecho a la igualdad, por lo tanto no se puede diferir el efecto de esta sentencia.
Las elecciones ya han sido convocadas. ¿Al cambiar el Código Electoral ahora no se estaría legislando con carácter retroactivo? No, no. Legislar para el pasado sería si se hubieran constituido actos jurídicos firmes en los que se hubiese definido un derecho fundamental, lo cual se estaría cambiando con una norma posterior, eso significa atentar contra el principio de irretroactividad, acá no. Se ha convocado a elecciones, pero no se ha constituido un acto jurídico firme que hubiese constituido un derecho, al contrario, de lo que se trata es de proteger los derechos de los bolivianos, quienes están en desigualdad.
En la sentencia hablan de instar, ¿eso puede entenderse como una opción del Legislativo de cumplir o no? Yo creo que todos los funcionarios y servidores públicos hemos jurado cumplir y hacer cumplir las leyes; bajo ese juramento no necesitamos órdenes imperativas para cumplir con nuestras obligaciones, pues si no cumplimos con nuestras obligaciones estaríamos incurriendo en una omisión ilegal, en un incumplimiento de deberes establecidos por la Constitución, lo cual tiene sus consecuencias jurídicas en el sistema constitucional.
¿El desacato podría originar demandas para anular las elecciones? No quisiera abordar ese tema, porque si se viniese estaría adelantando criterios, lo que puedo decir es que el significado de instar es decir cumpla usted con un deber que le ha asignado la Constitución y cúmplalo inmediatamente. Si no lo cumple está incurriendo en una omisión ilegal, en un desacato, en una desobediencia de la Constitución y eso, en un Estado de Derecho, debe tener sus efectos y consecuencias para ese funcionario que no cumple con su deber.
Una de las críticas es que no se habría tomado en cuenta la coyuntura. ¿Ustedes hicieron una valoración política? El Tribunal Constitucional es un órgano judicial, no político, y el respeto a la Constitución no puede estar sujeto a variaciones de coyunturas políticas. O todos respetamos la Constitución y por lo tanto vivimos en un Estado de Derecho, o no respetamos y se acaba el Estado democrático de Derecho, el cumplimiento de la Constitución no puede estar sujeto a pactos y cálculos políticos.
Las regiones afectadas anuncian una demanda en contra de las elecciones. ¿Qué opinión le merece? Creo que están en su legítimo derecho. Si llegan los asuntos, el Tribunal hará el trámite correspondiente y hará conocer su decisión.
“Si el Congreso no cumple, está incurriendo en una omisión ilegal, en un desacato, en una desobediencia a la Constitución”.