El Decreto Supremo 28421, de distribución del IDH a prefecturas y municipios, abre la posibilidad de un apoyo más directo de parte del Estado a los diferentes productores locales y regionales del país.
Aunque el decreto aún necesita ser reglamentado, para el coordinador nacional del Proyecto Pader-Cosude, Edmundo Garafulic, y para el ex viceministro de Descentralización Departamental, Marcelo Renjel, en el fondo se trata de un paso legal muy importante, pues rompe con la tradición del apoyo "de lejos" que el Estado aún mantiene con los productores locales.
La asistencia al productor, según el municipalista Mario Galindo, apenas llega al "apoyo en infraestructura productiva", que en lo general se traduce en construcción o mejora de caminos y algunos proyectos de riego.
Ahora, con el decreto sobre el Impuesto Directo a los Hidrocarburos, el Estado —al plantear que uno de sus objetivos es la generación de empleo— necesariamente debe contar con los productores.
No es el Estado el que directamente generará empleos; ello pasaría sólo en el caso en que creara empresas, según Garafulic. La generación de empleos es labor de los privados; de aquí la certeza de que con el decreto de distribución del IDH tendrá que haber un apoyo más sostenido al sector productivo privado.
Importante pero no nuevo, insiste el ex viceministro de Descentralización Departamental del Ministerio de Participación Popular, Marcelo Renjel.
Similares medidas de apoyo al productor ya fueron lanzadas el 2004, al finalizar el Diálogo Nacional Bolivia Productiva. Allí ya se adelantó, por ejemplo, la posibilidad de que los municipios puedan colaborar a los productores con fondos de garantía, capital semilla y capital de riesgo.
En la propuesta gubernamental de llevar a la práctica los resultados del Diálogo, al respecto se hablaba de cómo transparentar las transferencias de recursos del ámbito público al privado.
En la ocasión, el Ministerio de Participación Popular propuso "generar condiciones para la operación de fideicomisos en entidades del sector privado destinados a: i) fondos de garantía de crédito, ii) financiamiento de capital de riesgo, iii) otorgación de crédito a agentes económicos".
Otro hecho importante que trae el decreto sobre el IDH es establecer índices de desempeño en el gasto de los recursos asignados. Si uno de los objetivos es la creación de empleos, entonces, razona Garafulic, lo lógico es que ello se mida en, por ejemplo, cuántos empleos se creó en determinado tiempo, cuántas empresas o productores locales recibieron apoyo.
Al respecto, el Decreto 28421 señala que para garantizar la eficiencia en el uso de los recursos provenientes del IDH, se establecerán "bancos de datos con el objeto de determinar metas e indicadores de desempeño y sistemas de control, monitoreo y evaluación para el cumplimiento de las competencias establecidas en el presente Decreto".
El municipalista Mario Galindo señala que un apoyo directo a los productores, como adelanta el decreto del IDH, implicaría una verdadera flexibilización del modelo económico vigente.
Un cambio en que el Estado, como municipio o prefectura, se involucre más en el desarrollo económico local y regional. Sin llegar al capitalismo de Estado, hoy se puede poner en vigencia diversas formas de colaboración al productor, según Galindo.
Tres fondos que el Estado puede tener con los microempresarios, por ejemplo, son el fondo de garantía, el de capital-trabajo y el de asistencia en tecnología.
Incluso caben los fondos no monetarios, que consisten en la colaboración al productor mediante materiales y medios de trabajo, como semillas, alguna maquinaria, entre otros.
También se podría pensar, asegura Galindo, en crear nuevamente los antiguos bancos estatales, como el agrícola; claro, con las debidas garantías de eficiencia y transparencia.
En todo caso, un mejor apoyo al productor directo, especialmente en el ámbito local y regional, parece inevitable.
"Los alcaldes siempre han estado temerosos de que la Contraloría les haga responsables de gastos que signifiquen un apoyo directo a los productores. Este decreto disipa cualquier duda, pues establece claras competencias para los prefectos y alcaldes", finaliza enfático Garafulic.
Posibilidades
Competencias • En desarrollo productivo, el decreto del IDH da competencias más a los municipios que a las prefecturas.
Mercado • Una innovación del decreto es la cooperación que promueve de parte de las alcaldías a los productores a encontrar mercados para su producción.
Reglamentación • El decreto del IDH es del 21 de octubre del 2005. La Reglamentación sobre el aspecto productivo debe estar lista "en un plazo no mayor a 60 días de publicado el presente Decreto Supremo", es decir, hasta fines de diciembre próximo.
Destino • La Ley de Hidrocarburos dispone que los recursos del IDH necesariamente sean para "educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de empleo".