El poder de Evo será casi total en Diputados La aprobación de leyes sólo requiere el voto de 65 de los 130 diputados. La representación masista asciende a 72 legisladores. Mientras, en el Senado, los partidos se disputan la Presidencia. UN se acercó al MAS.
La aprobación de leyes en la Cámara de Diputados se define con la mayoría absoluta de los miembros presentes en las sesiones, hecho que para el MAS significa una ventaja por la representación que alcanzó en las elecciones.
El artículo 107 del Reglamento General de Diputados dice que “toda materia que se discuta en la Cámara se decidirá por mayoría absoluta de votos”. La Cámara Baja está compuesta por 130 miembros y, por tanto, la mayoría absoluta equivale a 65 diputados.
El ex presidente de la Comisión Mixta de Constitución del Parlamento Carlos Sandy explicó, además, que esta mayoría absoluta se calcula a partir de los miembros presentes en sesión y no del total de los diputados.
Según el resultado de los comicios, el MAS tendrá 45 diputados uninominales y 27 plurinominales. Los 72 legisladores sobrepasan la mayoría absoluta necesaria para aprobar y tratar las leyes.
Esto quiere decir que bastaría con la presencia de los miembros de la bancada masista (que además por sí sola logra el quórum reglamentario para instalar las sesiones) para aprobar normas, sin necesidad de que estén presentes legisladores de otros frentes.
El senador electo de Podemos Fernando Rodríguez expresó su preocupación ante la posibilidad de que el MAS ejerza una “dictadura", al menos en esta Cámara.
En cambio, el diputado del MNR Óscar Arrien opinó que es “saludable para la democracia” que en ciertas normas se requiera dos tercios de la votación de los presentes, porque obligará al MAS a generar consensos “disminuyendo el riesgo de tener un gobierno autoritario y vertical”.
En caso de que el MAS necesitara los dos tercios de votación, que equivalen a 87 votos, deberá concertar necesariamente con diputados de los otros partidos.
El senador del MIR Hugo Carvajal explicó que son pocas las normas que se aprueban con dos tercios de votos, en su mayoría en sesión de Congreso, entre ellas la Ley Especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente y la designación de autoridades.
Además, en el caso de que se requieran los dos tercios, se calcula sobre los votos de los asistentes a la sesión y no del total de sus miembros, excepto la designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, según establece la Constitución.
En el caso de la Cámara de Senadores la situación es la misma. La excepción es la aprobación de premios pecuniarios, que debe efectuarse con dos tercios.
Sin embargo, en esta instancia el MAS no tendrá la mayoría, la que le corresponde a Poder Democrático y Social (Podemos), que contará con 13 de los 27 senadores frente a los 12 del MAS, uno del MNR y otro de UN.
En esta instancia, el debate es quién la presidirá. En el caso de Podemos, le bastaría con el respaldo ya sea de UN o del MNR. En cambio el MAS requiere respaldo de ambos partidos, que aún no definen su posición, a pesar de que UN ya tuvo su primer acercamiento con los masistas.
Representación
MAS • 45 uninominales, 27 plurinominales y 12 senadores.
Podemos • 22 diputados uninominales, 21 plurinominales y 13 senadores.
UN • Un uninominal, siete plurinominales y un senador.
MNR • Dos uninominales, cinco plurinominales y un senador.