Desde hace muchos años se habla que el Artículo 55 del D.S. 21060 ya no tiene razón de ser. Es decir si se deroga la mencionada disposición no perjudicará ni beneficiará a nadie. Sin embargo ningún gobierno lo hizo.
Las organizaciones sindicales consideran que esta norma está provocando en la actualidad muchos problemas a los trabajadores. Es más las organizaciones de gremiales, es decir los cuenta propia, señalan que por culpa del decreto 21060 los ingresos de sus sectores están disminuyendo. Veamos entonces qué está pasando.
En relaciones laborales no existe lo que se denomina suma cero. Es decir que nadie pierda, pues generalmente lo que gana un actor lo hace a costa del otro. Desde esa perspectiva se puede señalar que si se deroga el mencionado artículo alguien saldría perdiendo y otro ganando.
La formulación del Decreto en 1985 se basó en consideraciones jurídicas y económicas:
Jurídicas debido a que con esta norma se pretendió romper la práctica referida a la propiedad del puesto de trabajo como lo caracterizó el jurista mexicano Nestor de Buen. Si bien en la Ley General del Trabajo (LGT) en su Artículo 13 se establece desde 1942 el despido del trabajador, la práctica desde la Revolución Nacional había otorgado un sentido de pertenencia del puesto de trabajo; que llegó, en algunos casos, a ser heredada por los hijos en caso de muerte. En otras palabras aunque en la Ley se estipula el despido por causas ajenas al trabajador, en la práctica era muy difícil hacerlo.
Económicas debido a que los precios de los minerales habían caído considerablemente haciendo la actividad minera casi inviable. La Corporación Minera de Bolivia contaba con más de 32 mil trabajadores en agosto de 1985.
Por otro lado y siempre dentro los marcos de la nueva concepción de la economía, se hacía imprescindible flexibilizar el contrato de trabajo. Desde este punto de vista lo económico se funde también con lo ideológico. Así pues mediante lo aprobado el 29 de agosto de 1985 la LGT pasa a ser, para el caso del despido, un instrumento superado y relegado. Y en los trabajadores tiene un efecto psicológico, pues sienten una desprotección frente al empleador haciéndolo vulnerable debido a que lo sitúa en desventaja frente al empresario.
Desde la vigencia del D.S. 21060 cuando un empleador despide al trabajador lo que hace es acudir a la LGT y pagar la indemnización y el desahucio correspondiente. Es decir, en la práctica, nunca se modificó lo dispuesto en el año de 1942.
Si se derogan las disposiciones laborales vigentes en el D.S. 21060, en términos de costo de despido no se modifica absolutamente nada, pero si los trabajadores recobrarían, no la propiedad del puesto de trabajo, sino la protección que proporciona la LGT. En otras palabras: el trabajador tendría seguridad jurídica que se perdió desde el último gobierno de Víctor Paz Estenssoro.
Lo que llama la atención es la actitud de los sectores gremiales, artesanales sobre la libre contratación. Por conversaciones sostenidas con algunos dirigentes se puede inferir lo siguiente:
En 1985, luego de aprobado el famoso decreto, se procedió al despido de aproximadamente 23 mil trabajadores de las minas, un número inmenso de fabriles, los mismos que se convirtieron en gremialistas. Al mismo tiempo la economía no fue creando los suficientes puestos de trabajo y, de esa manera, el sector de cuenta propias creció sustancialmente haciendo que los ingresos de las personas gremialistas baje.
Son por esas razones que el punto principal de lucha de las organizaciones laborales, asalariadas o no, esta centrada en la derogación del D.S. 21060. Como se pudo apreciar este tiene más un componente ideológico y psicológico que económico. Las pérdidas y ganancias en este caso serán políticas.
El actual gobierno tiene la posibilidad de derogarla, pues ideológicamente tomaron distancia respecto a la economía de mercado, la misma que tiene como uno de sus componentes la flexibilización contenida en el Artículo 55.
Rodolfo Eróstegui T. es especialista en temas laborales.