Existe una tradición y práctica universal en el funcionamiento de los órganos colegiados, públicos y privados: a mayor importancia del tema que se va a decidir mayor es la mayoría exigida para la decisión. Los contenidos de una nueva Constitución son los temas de mayor importancia para la existencia de un país. Por esta razón, la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, en su artículo 25 prescribe la aprobación del texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea.
Los ciudadanos que votamos en las elecciones del 2 de julio, cuyo conjunto expresa la voluntad del soberano, hemos otorgado un mandato específico a los Constituyentes en el marco del artículo 232 de la Constitución y de las normas contenidas en la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (ley que también se aprobó con dos tercios de votos del Congreso Nacional). Pretender cambiar, a mitad del camino recorrido, estas reglas de juego, que fundamentan la legalidad y legitimidad del proceso constituyente, representa un atentado gravísimo a la
democracia. Si se cambian arbitrariamente estas reglas de juego, en ese momento, la Asamblea Constituyente deja de ser un “órgano de derecho” y se convierte en un “órgano de facto” y el proceso constituyente en lugar de tener un cauce apegado al Estado de Derecho transitará por una senda revolucionaria.
Tomando en cuenta la experiencia comparada en los métodos de reforma total a la Constitución, resulta rudimentaria e inapropiada la posición que distingue entre la aprobación de cada uno de los artículos por separado (que sería suficiente con simple mayoría) y la del texto completo de la Constitución (que sería con 2/3 de votos); primero, porque la reforma total no es un concepto cuantitativo que requiere la revisión de todos y cada uno de los artículos de la Constitución vigente, es un concepto cualitativo, en el que los consensos se construyen seleccionando los temas y contenidos más importantes que serán objeto de la reforma (en este escenario 2/3 de votos es garantía de auténticos y legítimos consensos frente a imposiciones de mayorías ocasionales o circunstanciales); segundo, porque con la aprobación de todos y cada uno de los artículos por separado ya no sería necesaria la aprobación del texto completo de la Constitución, sería un acto superfluo e intrascendente (el procedimiento parlamentario es el inverso: primero se aprueba en grande y luego en detalle, lo que tiene lógica y sentido común).
Si tomamos en cuenta que una Constitución por su carácter básico y fundamental está destinada a un tiempo prolongado de vigencia (cuantos más siglos mejor) los contenidos de la reforma total tienen que responder a una visión de conjunto del país, de mayorías y minorías, de generaciones presentes y futuras, sin exclusiones de ninguna naturaleza; gráficamente: una casa donde todos los bolivianos encontremos nuestro espacio y lugar y nos sintamos cómodos viviendo en este hogar a pesar de nuestras diferencias y conflictos. Sin los 2/3, este gran acuerdo democrático no será posible y cometeremos nuevamente el error histórico de acomodar el texto constitucional a un proyecto transitorio de hegemonía de poder sectorial, cualquiera sea su signo: partido, grupo, clase, etnia, líder, etc. El Gobierno y el MAS tienen que comprender que el éxito del proceso no pasa por la imposición sino por la concertación, no se trata de una violación política sino de una seducción democrática por la convicción de las propuestas.
*Carlos Alarcón Mondonio es abogado constitucionalista.
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