Primero, la Asamblea Constituyente debería tener como guía dos principios básicos: el Estado de Derecho y la igualdad de oportunidades. Estos dos principios pueden ayudar a los asambleístas a llegar a consensos. Segundo, si los partidos políticos y otras agrupaciones representadas en la Asamblea tomaran posiciones más o menos meridianas, es decir, no posicionarse en los extremos, se facilitaría aún más el entendimiento. Tercero, no podemos partir de cero, hay que construir, ni tampoco podemos pensar en más de lo mismo que no es sostenible. Cuarto, si los asambleístas no comparten la misma información, su percepción de la realidad difiere y sus propuestas de solución también. Es fundamental compartir información clara y objetiva, y no subjetividades. Veamos algunos ejemplos simples pero demostrativos.
El artículo 8, inciso a) de la Constitución Política del Estado afirma que toda persona tiene el deber ´de acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República.´ Hay muchos gobernantes, líderes políticos, líderes cívicos, líderes sindicales y otros que asumen algún tipo de función pública que juran en vano. Asimismo, la Constitución en su artículo 7, inciso g) afirma que toda persona tiene el derecho fundamental ´a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional´ y en su inciso (d) ´a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o …., en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.´ Es irónico pero parecería que esto reflejaría una Bolivia ideal y que no son derechos fundamentales en la Bolivia de hoy.
Artículo 136, I, ´son de dominio originario del Estado,…, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales… susceptibles de aprovechamiento.´ Si bien el Estado ha tomado un mayor control del gas y el petróleo con la Ley de Hidrocarburos del 2005, las disparidades en las transferencias intergubernamentales se han acentuado. Mientras que La Paz obtenía casi $10 per cápita antes de la ley, ahora se estima que recibe $16. Sin embargo, Pando recibía $126 y ahora recibe $407.
Sigamos. Artículo 166, ´el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras.´ De acuerdo con datos del INRA, la categoría de ´pequeña propiedad´ correspondería a una extensión promedio de 21 hectáreas (has.) mientras que la ´propiedad mediana´ 488 has. y la ´empresa agropecuaria´ 2.203 has. Ciertamente, hay diferencia. Si estas extensiones están siendo trabajadas, si son productivas, el problema sería más de desigualdad; caso contrario puede ser un tema legal.
El artículo 173, ´el Estado tiene la obligación de conceder créditos de fomento a los campesinos para elevar la producción agropecuaria. Su concesión se regulará mediante ley.´ Según datos de la Superintendencia de Bancos, Santa Cruz recibe un financiamiento bancario de alrededor de $502 per cápita (a marzo del 2006), mientras que Potosí algo más de $10. Claramente estas cifras pueden reflejar la actividad económica y oportunidades de cada región, pero la diferencia es clara.
Estado de Derecho e igualdad de oportunidades. No empezar de cero, tampoco proponer más de lo mismo. Dar y ceder. Temas de Estado de Derecho tendrán que aplicarse de una vez por todas. Temas de igualdad de oportunidades tendrán que aplicarse sin traumas —más bien gradual pero firmemente—, con una agenda y plazos.
*Óscar Antezana M. es economista.
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