El Ejecutivo planea la figura de la censura prefectural El Viceministerio de Descentralización elaboró un proyecto de ley que da potestad al Congreso para interpelar y censurar a estas autoridades.
El Gobierno prepara un mecanismo compuesto por un proyecto de ley y un decreto supremo, que tiene el objetivo de fiscalizar y censurar a los prefectos departamentales desde el Parlamento, donde el oficialismo tiene amplia mayoría con 72 de 130 diputados y 12 de 27 senadores.
El proyecto de Ley de Fiscalización a los Prefectos Departamentales —elaborado por el Viceministerio de Descentralización, según reveló el titular del área, Fabián Yaksic— plantea que cualquiera de las cámaras que reciba una demanda en contra de las autoridades departamentales tenga la potestad de censurar a los prefectos por mayoría absoluta, hecho que derivaría en su renuncia, misma que podría ser aceptada o no por el Presidente de la República, tal como ocurre en el caso de los ministros.
La mayoría absoluta en la Cámara de Diputados la hacen 66 parlamentarios y en el Senado, 14. Junto a esta norma, Yaksic reveló que se elabora un proyecto de decreto que les da la potestad a los consejeros departamentales para interpelar a los prefectos, como un acto de fiscalización a sus acciones, para pedirles que cambien de actitud. “Es una censura que no deriva en la renuncia del Prefecto”, explicó Yaksic.
En caso de que las principales autoridades departamentales no cumplan con la determinación de los consejeros, éstos presentarían una demanda ante el Presidente, quien a su vez pediría al Congreso que interpele a las autoridades de los departamentos.
Yaksic explicó que los dos proyectos surgieron como respuesta a un fallo del Tribunal Constitucional, mediante el cual se eliminó el artículo 16 de la Ley de Descentralización Administrativa, que dotaba a los consejeros departamentales de la potestad de censurar a los prefectos y pedirles su renuncia.
Yaksic sostuvo que ante la ausencia de “un mecanismo democrático que permita utilizar la fiscalización de los prefectos”, se buscó una alternativa, a través de las normas elaboradas, para fiscalizar sus funciones.
El prefecto de La Paz, José Luis Paredes —quien presentó la demanda ante el Tribunal Constitucional para que se elimine el artículo 16 de la Ley de Descentralización Administrativa—, aseguró que el propósito de las normas presentadas por el Viceministerio de Descentralización es “derrocar a los prefectos de una forma muy fácil”.
Añadió que “el Gobierno tiene un afán totalitario y quiere deshacerse de los prefectos”, motivo por el que, al no existir un mecanismo que permita su censura, presenta estos nuevos proyectos con el mismo fin.
Por su parte, el prefecto de Oruro, Luis Alberto Aguilar, dijo desconocer el proyecto del Ejecutivo —pese a la afirmación del viceministro de que el mismo fue enviado a los prefectos para su socialización—, motivo por el que se negó a emitir una opinión al respecto. “Cuando recibamos el proyecto haremos un análisis con mi departamento jurídico”.
Los nueve prefectos del país fueron elegidos por voto directo de la población en las elecciones del pasado 18 de diciembre.
Del total de las autoridades departamentales, tres (David Sánchez de Chuquisaca, Luis Alberto Aguilar de Oruro y Mario Virreira de Potosí) responden a la línea del partido de Gobierno, y los demás pertenecen a fuerzas políticas de la oposición.
Pese a los intentos por limar asperezas entre los prefectos y el Poder Ejecutivo, las relaciones son bastante tensas, al menos con los prefectos de Santa Cruz, Rubén Costas, y de Cochabamba, Manfred Reyes Villa.
Respaldo jurídico
Tres de los argumentos legales que tomó en cuenta el Poder Ejecutivo.
Ley de Descentralización • La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y procedimientos observados. I.- El Consejo Departamental podrá, por dos tercios de votos presentes y mediante dictamen motivado, censurar los actos y resoluciones del prefecto, considerados contrarios a la legislación vigente y a los intereses del departamento. II.- La censura implicará la renuncia de la máxima autoridad... que podrá ser aceptada o rechazada por el Presidente (Art. 16).
CPE • El proyecto del Poder Ejecutivo se respalda en el numeral 6 del artículo 67 para justificar la intervención de los legisladores en la labor de los prefectos. El mismo dice que es atribución de cada Cámara “realizar las investigaciones que fueran necesarias para su función constitucional”. Además, el inciso II del artículo 70 establece que “cada Cámara puede, a iniciativa de cualquier parlamentario, interpelar a los ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura de sus actos por mayoría absoluta de votos de los representantes nacionales presentes (en la sesión)”.