El Tribunal Constitucional rechazó ayer la demanda contra la aprobación del primer artículo del Reglamento de Debates de la Asamblea Constituyente y, a la vez, se declaró competente para conocer recursos que pudieran presentar los constituyentes sobre las reformas mismas a la Constitución Política del Estado.
La resolución la emitió en respuesta a la demanda de siete constituyentes que señalan que se violaron preceptos constitucionales en la aprobación de los artículos 1 y 71 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente, referidos al carácter originario de este foro y al quórum para aprobar la Constitución.
Si bien el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda por tratarse de la revisión de un reglamento que no hace a la misma Constitución Política, recordó su competencia para revisar recursos sobre las reformas a la Carta Magna.
“...ese reglamento de organización y funcionamiento interno (de la Asamblea) no forma parte del procedimiento de reforma propiamente de la Constitución, reiterando que sólo el procedimiento legislativo constituyente (reforma parcial) o procedimiento constituyente (reforma total) es objeto de control”, señala la resolución.
Uno de los demandantes, David Torrico, expresó su beneplácito porque el fallo, no obstante ser negativo, reconoce el carácter derivado de la Asamblea.
“Es una excelente noticia para la democracia, porque determina el carácter derivado de la Asamblea Constituyente y permite recurrir a ese Tribunal ante cualquier vulneración que se cometa contra el texto constitucional”, coincidió en señalar el vocero de la bancada de constituyentes de Podemos, Antonio Aruquipa.
LOS FUNDAMENTOS
Competencia • La resolución señala que tanto el procedimiento de reforma parcial como el de reforma total de la Constitución Política del Estado están sometidos al control del Tribunal Constitucional.
Constituyentes • La resolución del Tribunal admite también que los asambleístas están facultados para presentar demandas y/o recursos a esta entidad constitucional.