Los prefectos hoy tienen una fiscalización muy debilitada Según la Ley de Descentralización, el Consejo Departamental es el órgano de fiscalización de los prefectos. El debate sobre la censura a los prefectos pone en tela de juicio su labor.
Prefectos • Las máximas autoridades departamentales se reúnen con el presidente Morales. Es una imagen del pasado, pues ahora ambos niveles del Poder Ejecutivo están distanciados a causa de la censura.
El actual debate entre los prefectos y el Gobierno acerca de la posibilidad de censurar a la máxima autoridad departamental, revela un problema irresuelto de la descentralización, cual es la relativa fragilidad de la fiscalización a los prefectos por parte de los consejos departamentales.
¿Cuáles son los mecanismos de fiscalización a los prefectos y qué efectividad tienen?
El prefecto de La Paz, José Luis Paredes, afirma que la máxima autoridad departamental es una de las más controladas. Carga sobre sí, señala, por lo menos cuatro tipos de fiscalización.
Por un lado, está el control que puede ejercer el Parlamento, en la medida en que el prefecto es parte del Poder Ejecutivo. Este año, por ejemplo, señala Paredes, él respondió a 80 peticiones de informe de los parlamentarios.
Otras dos fiscalizaciones son las que lleva adelante el Consejo Departamental y la Contraloría. Una cuarta forma de control, acaso la más dura, según Paredes, es la que indirectamente ejerce el propio Gobierno central, considerando que todo lo que hace la Prefectura está registrado en los ministerios de Hacienda y de Planificación del Desarrollo.
Para el viceministro de Descentralización, Fabián Yaksic, en cambio, en rigor, sólo el Consejo Departamental es el mecanismo fiscalizador del prefecto. La Contraloría lo más que hace es un control gubernamental posterior de la gestión administrativa.
El principal cuestionamiento de Yaksic es que el Consejo es un mecanismo fiscalizador débil, incluso desde antes de la elección de prefectos: es convocado y presidido por el prefecto, el diseño de su funcionamiento está muy ligado al Ejecutivo prefectural.
Ahora, la elección de los prefectos, en diciembre pasado, con todo lo democrático del hecho, fue la estocada final para los consejos departamentales, pues, señala la autoridad, a su ya frágil capacidad fiscalizadora, ahora se sumó su falta de legitimidad: al no ser electos por el voto ciudadano no pueden ser jueces de una autoridad que viene del voto depositado en las urnas.
Por otro lado, también está en debate la mayor o menor fuerza que tiene la actual fiscalización.
Mientras para José Luis Paredes, el control que se hace a los prefectos es completo, en el sentido en que la sanción de que pueden ser objeto es jurídica, como sucede con cualquier funcionario público; para Yaksic, esta fiscalización tiene un vacío desde que el Tribunal Constitucional determinó que el Consejo ya no puede “destituir” al prefecto mediante la censura; es una fiscalización que no tiene una sanción, señala: ante cualquier observación de parte del Consejo, el prefecto puede o no hacer caso de la misma, no está obligado.
Es esta limitación del control al prefecto lo que se pretende revertir con el decreto de fiscalización recientemente presentado por el Gobierno al Parlamento, afirma el viceministro Yaksic.
La censura de la discordia
Para el prefecto de La Paz, José Luis Paredes, la censura que pretende aplicar el Gobierno no corresponde, porque este mecanismo básicamente es una expresión de confianza o desconfianza política; no es propiamente, señala, un instrumento de fiscalización.
No corresponde por ejemplo, afirma, el hecho de que el Prefecto de La Paz deba contar o no con la confianza de la Cámara de Diputados, más aún cuando de los 130 parlamentarios, 101 son del interior.
Por lo demás, la censura es un mecanismo de destitución que no permite la defensa del imputado, reclama Paredes.
Para el viceministro de Descentralización, Fabián Yaksic, en cambio, la censura es un procedimiento que es parte de la fiscalización. Yaksic señala que si bien el Tribunal Constitucional determinó que la censura ya no sea para destituir al prefecto, propiamente no eliminó este mecanismo. El Consejo Departamental aún puede censurar al prefecto, pero no utilizar esto para sancionarle de algún modo.
Con el proyecto gubernamental recién presentado al Parlamento, lo que se hace es trasladar la responsabilidad y capacidad de censura al Congreso. ¿A dónde si no? cuestiona el viceministro, siendo que, en general, es el Poder Legislativo el fiscalizador del Poder Ejecutivo, del cual son parte las prefecturas.
Yaksic señaló el caso de los alcaldes, que aún siendo parte de un gobierno autónomo, son objeto de fiscalización, con sanción incluida, por parte del Congreso.