Las tierras de más de 50 Has serán vigiladas Se trata de las catalogadas de mediana propiedad y empresa agrícola, predios que tienen esa extensión o más. Si no son productivas, serán revertidas. Las propiedades individuales menores serán respetadas.
Las tierras cuyas extensiones sean mayores a 50 hectáreas —entre las mediana propiedad y la empresa agrícola— serán sujetas a reversión por parte del Estado, en el marco de la nueva ley de tierras que fue promulgada por el presidente Evo Morales el último miércoles, según explicó ayer el director de Tierras, Clibert Rocha.
La autoridad señaló que en el marco de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que modifica la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), no se tocarán el solar campesino y la pequeña propiedad, las mismas que están dentro de las propiedades privadas de las personas.
Rocha aclaró que la nueva norma de tierras también garantiza la propiedad privada en grandes extensiones, aunque aclaró que para que éstas no sean revertidas, deben ser terrenos que estén siendo trabajados.
Al ser consultado respecto a qué extensiones de tierras están sujetas a la reversión, Rocha declaró: “las medianas en las ganaderas, de alrededor de 500 hectáreas para arriba, y en las tierras agrícolas, que son de 50 hectáreas para arriba, aunque depende del sector”.
En este caso, que quienes tengan grandes extensiones de tierra no deben preocuparse si es que su propiedad cumple la función económico social (FES). Es más, agregó que con la nueva ley para este sector se protege aún más los derechos de los propietarios, porque incluye normas para terrenos con características especiales como pantanos en el oriente o el caso de la rotación.
La reversión de tierras, según la nueva norma, podrá ser hecha de oficio o a solicitud de las comisiones agrarias departamentales y la Comisión Agraria nacional por incumplimiento de la FES. Por otra parte, plantea la expropiación de tierras por la causal de conservación y protección de la biodiversidad.
La dotación de tierras por parte del Estado, según la misma norma, será realizada de oficio o a solicitud de parte interesada exclusivamente a favor de pueblos indígenas y originarios.
El Director de Tierras explicó que el objetivo que tiene el Gobierno es dotar de tierras a los pueblos indígenas y campesinos con el objetivo de que las mismas no sean objeto de venta o tráfico y, además, se desarrolle un conjunto de actividades solidarias dentro de la comunidad. De esta forma, también se impedirá la acumulación ilegal de propiedades para su “engorde” o la venta ilegal de las mismas, agregó.
Aclaró que no se eliminó las adjudicaciones de terrenos, situación que hace posible la venta de tierras de poca extensión. En este caso, sostuvo que las personas que tienen tierras y no tienen título, también pueden vender sus terrenos, con la salvedad de que el INRA verificará la transparencia de la misma.
Otro elemento que destacó Rocha es el hecho de que la nueva ley de tierras permitirá dotar de propiedades a indígenas y originarios, aspecto que si bien estaba establecido en la reforma agraria de 1953, no se lo cumplió porque los campesinos accedieron a poco más del 3 por ciento de terrenos, mientras el 90 por ciento estaba en manos de pocos.