Es evidente que una ley dirigida a luchar contra la corrupción tiene que guardar una adecuada rigurosidad para acabar con este delito, pero, a la vez, su pertinencia debería estar en consonancia con los derechos humanos, la equidad y el derecho a la justicia.
La lucha contra la corrupción ha ingresado a su fase decisiva, el respectivo proyecto de ley pasó a consideración del plenario de la Cámara de Diputados, una vez que fue aprobado por la Comisión de Constitución de este cuerpo legislativo. Se caracteriza por su extrema severidad.
De una parte, se crearía el Ministerio de Transparencia y, por otra, se organizaría una Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial. Este órgano podría aplicar procedimientos de investigación de fortunas mediante el control patrimonial de servidores públicos.
La norma, empero, será aplicada no sólo a funcionarios públicos, sino a empleados de entidades financieras, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), mutuales, superintendencias, universidades cooperativas, personas privadas naturales o jurídicas.
Más aún, la futura ley se aplicará también a actividades de la banca, a la hotelería, los juegos de azar, despachadores de aduanas, casas de cambio, notarios de fe pública, partidos políticos y agrupaciones ciudadanas. Además, levantaría el secreto bancario y protegería a denunciantes e intervinientes.
En medida apreciable, se pondría en funcionamiento un aparato paralelo a la justicia ordinaria, desde el momento en que tendría jurisdicción para abarcar a todos los organismos vivos de la sociedad. A fin de hacerla más completa, prevé hacer modificaciones e inclusiones a los códigos Penal y Civil.
Por efecto de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas ´Marcelo Quiroga Santa Cruz´, desaparecería la presunción de inocencia, consagrada por la Constitución (Art. 16º), y en su lugar se aplicaría la presunción de culpabilidad.
La viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Nardi Suxo, dijo a La Razón que los delitos de corrupción serán considerados delitos de lesa humanidad, porque tienen que ver con el daño social. Además de ello, tendrían carácter de imprescribilidad. Empero, el director de la ONG Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, Pedro Biscay, hizo varias observaciones al proyecto de ley.
Anotó que la imprescribilidad de los delitos de corrupción y la realización de juicios a personas declaradas en rebeldía (ausentes) generan un retraso en materia de reconocimiento de principios y garantías constitucionales. ´Lejos de ser una mejora —añadió— para perseguir los delitos de corrupción, se transforma en un serio retroceso al desarrollo de políticas públicas orientadas a controlar y perseguir este fenómeno´. Concluyó señalando que hay observaciones a varios otros puntos que ´no contribuyen a fortalecer las políticas anticorrupción´.
Es evidente que una ley dirigida a luchar contra la corrupción tiene que guardar una adecuada rigurosidad para acabar con este delito, pero, a la vez, su pertinencia debería estar en consonancia con los derechos humanos, la equidad y el derecho a la justicia. No se trata de hacer una cacería humana, sino de proteger los bienes estatales y sociales con la ley en la mano. Las experiencias que se tuvieron en los últimos años en la lucha contra la corrupción habría que asimilarlas a la nueva ley, para no empezar de cero.