La Suprema declara rebelde a Goni y a dos ex ministros La decisión, tomada por la Sala Penal I, que está conformada por dos ministros elegidos por Evo Morales, incluye también a los ex ministros Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Berindoague. Un analista opina que no ayudará a la extradición.
SUPREMA • Carlos Villarroel responde a las preguntas de los periodistas tras comunicar la decisión. Fue ayer en Sucre.
La Sala Penal I de la Corte Suprema declaró ayer rebelde al ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y a sus ministros Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Berindoague, quienes residen en EEUU, dentro del juicio de responsabilidades por el caso octubre del 2003, para agilizar su extradición.
El ex presidente y sus colaboradores están acusados por los delitos de homicidio, lesiones gravísimas, lesiones graves y leves, lesión seguida de muerte, privación de libertad, vejaciones y torturas, por los enfrentamientos registrados en La Paz y El Alto en octubre de ese año, que dejaron más de 60 muertos.
Además, delitos contra la libertad de prensa, allanamiento de domicilio o sus dependencias con la agravante por ser funcionarios públicos, resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes y genocidio en su forma de masacre sangrienta.
El ministro de la Suprema Carlos Villarroel, uno de los dos miembros de esa Sala designados por el presidente Evo Morales a través de un decreto, señaló que a partir de esa declaratoria se esperará que los ex dignatarios de Estado puedan apersonarse y asumir su defensa en Sucre.
“Si no se presentan (los procesados), se expide el mandamiento de aprehensión donde estén. Se supone que estos señores están fuera del país. Se verá la posibilidad de extraditarlos o se proseguirá el proceso en su rebeldía hasta que se dicte sentencia”.
El fiscal Milton Mendoza, por su parte, señaló que fue un pedido de la Fiscalía a la que accedió la Suprema. “Sánchez de Lozada debe volver, no puede ser juzgado en ausencia en el marco del nuevo Procedimiento Penal que tiene un sistema acusatorio y garantista. Pero, la investigación puede avanzar, sin vulnerar el derecho de los imputados de conocer las pruebas, de ejercitar su defensa y la presunción de inocencia”.
Además, advirtió que “es un paso importante para la extradición de los tres, porque vamos a aprovechar también el convenio de cooperación internacional en materia penal, suscrito tanto por Bolivia como por EEUU, a través de la OEA, que entra en vigencia el 14 de enero, que permitirá que la relación con EEUU sobre este tema ya no sea de reciprocidad, sino de obligatoriedad”, advirtió.
Pero, el abogado penalista Enrique MacLean señaló que “la declaratoria de rebeldía podrá ser utilizada por la defensa para justificar asilo político, porque existen ministros designados por el Poder Ejecutivo en la Corte Suprema, existen previas declaraciones del Presidente (Evo Morales), que ha instado a la Suprema a fallar en los procesos donde el Estado está como parte. Entonces, esos precedentes empiezan a justificar asilo político y a dificultar la extradición”.
El abogado de los militares incluidos en el proceso, Erick Seiffer, advirtió que se presentó una recusación contra los dos ministros de la Sala Penal que fueron elegidos por Morales, porque fue el Presidente quien presentó el requerimiento acusatorio cuando era dirigente sindical, “y ahora, como Mandatario, designa a dos ministros. Ése es un tema que riñe con la ética, y debe ser tratado por Sala Plena, si es que después de conocerla, los ministros del MAS no se excusan”.
El canciller David Choquehuanca aseguró que el Gobierno garantiza “un juicio justo a las ex autoridades que radican en Estados Unidos”.
En esa misma línea, por su parte, el viceministro de Coordinación con Movimientos Sociales, Alfredo Rada, declaró a la agencia de noticias ANF que la resolución que asumió ayer la Corte Suprema de Justicia es “un gran avance, es una muestra de lucha contra la corrupción, porque el objetivo es escuchar a los tres por los hechos de octubre del año 2003”.
Sobre la extradición y los imputados
El tratado • La Ley 1721, de noviembre de 1996, que aprueba el Tratado de Extradición con EEUU, señala en su artículo V, numeral 1: No se concederá la extradición si el delito por el cual se ha solicitado es de carácter político. No se consideran de carácter político los siguientes delitos: Asesinato u otro delito doloso contra la persona del Jefe de Estado o miembros de su familia o; delitos en relación a los cuales existe la obligación de establecer jurisdicción penal en virtud de tratados internacionales multilaterales vigentes para las partes...
Los procesados • Están imputados los ex ministros Yerko Kukoc, Javier Torres, Hugo Carvajal, Guido Áñez, Adalberto Kuajara, Dante Pino, Erick Reyes Villa y Mirtha Quevedo, y los militares Juan Véliz, José Quiroga, Luis Alberto Aranda Granados, Gonzalo Rocabado y Roberto Claros.
Comentario
Enrique maclean Abogado penalista
“Justifica el asilo político”
“No creo que se acelere la extradición. Es muy posible que los abogados de Sánchez de Lozada y los dos ex ministros argumenten que existe presión política para la declaratoria de rebeldía.
Este precedente será utilizado por la defensa para justificar asilo político en EEUU. Existen ministros designados por el Ejecutivo en la Suprema; declaraciones del presidente Morales, quien ha instado a la Corte a fallar en los procesos donde el Estado está como parte. Así se justifica el asilo político y se dificulta la extradición.
Existen magistrados que ejercen presión política desde su condición, para acelerar el procedimiento. Obviamente eso, a los ojos de la población, puede resultar una acción positiva, dada la baja popularidad de Sánchez de Lozada. Pero, para efecto de preservación de garantías y nulidad de procedimiento, es absolutamente aberrante.
Si el Estado requerido, en este caso EEUU, tiene sospechas fundadas de que un procedimiento judicial boliviano es influenciado por el Ejecutivo por razones políticas, y se mella la imparcialidad e independencia del Poder Judicial, entonces el procedimiento de extradición no procede.
Han transcurrido tres años desde el inicio del proceso. Según la ley, éste no puede durar más de tres años. Los abogados de Sánchez de Lozada pueden pedir la extinción de la acción por duración máxima del proceso, que comenzó en noviembre del 2003.
Sánchez de Lozada nunca fue notificado. Las normas para la rebeldía no están previstas en la ley de juicio de responsabilidades, por eso se aplican las del Código de Procedimiento Penal, que exige que una persona sólo puede ser declarada rebelde a partir del vencimiento de cierto plazo previsto desde su notificación. El incumplimiento de esta regla es vital, si no se reconoce ese derecho al ex presidente, una declaratoria de rebeldía puede ser interpretada en Estados Unidos como una maniobra política.