Por el respeto que merecen lectores de esta columna debo decirles que en fecha 16 de diciembre del año pasado recibí la comunicación en la que se amplía la imputación formal, contra mi persona, en el Juicio de Responsabilidades que se le sigue al señor Fernando Kieffer y otros. Este pasado enero 31 se me instruye para que al día siguiente me presente en la ciudad de Sucre a una audiencia de medidas cautelares en la Corte Suprema de Justicia, a la cual asistí.
Fui Viceministro de Presupuesto en el Ministerio de Hacienda por casi un año y hasta el 11 de agosto de 1998 y, en tal condición, recibí, para firmar, la Resolución 001/98 del Comité Nacional de Defensa Civil, que lleva por fecha 25 de mayo de 1998, la misma que ya había sido firmada por el Ministro de Hacienda, de entonces, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de la Presidencia, Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral, Viceministro de Transportes y Viceministro de Salud, y que en su parte resolutiva dice: ´Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional, en su calidad de Presidente del Sistema y Comité de Defensa Civil, a proceder a la compra de una Aeronave que se pueda desplazar a lo largo y ancho del territorio nacional y suscribir contrato con el mismo objeto en el marco de art. 92 Incl (d) de la Resolución Suprema 216145 que establece las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios´.
En auditoría especial realizada por la Contraloría General de la República, en marzo del 2001, sobre la adquisición de la aeronave Beechcraft, dice que la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 658 de fecha 26 de mayo de 1998 ´autoriza específicamente la adquisición del avión Beechcraft 1900C´, y que, dos días después, el Ministerio de Defensa suscribe el respectivo contrato. La auditoría, en sus conclusiones, dice que el ejecutor de la Resolución 001/98, el Ministerio de Defensa Nacional, no cumplió con lo establecido en el artículo 92 inciso d) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. En su informe complementario, de octubre de 2001, la Contraloría concluye que ´corresponde ratificar los indicios de responsabilidad administrativa del señor Fernando Kieffer Guzmán establecidos en el Informe preliminar de auditoría Nº EX/EPO3/J99-R1 por contravención del artículo 92 inciso d) de las Normas Básicas´.
De lo expuesto se verifica que no existe ninguna anomalía en la firma de Resolución 001/98, y que no es la instrucción para comprar el Beechcraft. En la imputación formal, que se me hace, se indica que firmé dicha resolución sin haberme reunido con los miembros del Comité, lo cual es cierto. Sin embargo, en mi declaración dije que yo firmé esta resolución por tres razones: Primero, porque no encontré absolutamente nada en el contenido de esa resolución que estuviese en contra del ordenamiento jurídico; segundo, porque un considerando de la resolución menciona al Decreto Supremo 25050, de fecha 23 de mayo de 1998, que declara zona de desastre, lo cual consideré como una instrucción a todo funcionario público de ponerse a plena disposición de las decisiones de gobierno, y tercero, porque ya la había firmado el Ministro de Hacienda del cual yo era subordinado operativo.
Dada la gravedad del agravio que estoy sufriendo, he pedido, de acuerdo con la ley, la revocatoria de medidas cautelares porque no corresponden.
*Armando Méndez es economista.
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