“Es odioso tener que señalar un nuevo error después de tantas dificultades que ya ha tenido el proceso nacionalizador, pero sería peor callar...” Carlos Alberto Mostajo*
Como efecto del Decreto de Nacionalización “Héroes del Chaco”, YPFB y la empresa Vintage Petroleum Boliviana Ltd. (Sucursal Bolivia) suscribieron con fecha 27 de octubre del 2006 una minuta de contrato de operación para las áreas de Naranjillos, Porvenir y Chaco, ubicadas en los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, respectivamente.
Meses después, el Congreso Nacional sancionó —junto a otras 43 leyes cortas—, la Ley 3647 de fecha 23 de abril del 2007, aprobando un inexistente contrato de operación de fecha 28 de octubre del 2006 celebrado entre YPFB y la empresa Vintage. Dicha ley, fue promulgada por el presidente constitucional de la República, Evo Morales, el 23 de abril del 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 24 de abril del 2007.
Según informan la generalidad de los medios de comunicación, todos los contratos de operación suscritos entre YPFB y las empresas transnacionales para la operación de los distintos campos hidrocarburíferos ya han sido protocolizados en la Notaría de Gobierno de La Paz, acto con el que todos los contratos debían entrar en vigencia y aplicación plena, pero, lamentablemente, en el caso de la empresa Vintage no es así, ya que al haber sido aprobado por el Congreso un contrato inexistente de fecha 28 de octubre del 2006, obviamente no ha entrado en vigencia el verdadero contrato suscrito con fecha 27 de octubre del 2006.
Todos hubiésemos querido que el largo y engorroso proceso que han seguido la negociación y suscripción de los contratos de operación hidrocarburíferos, su apro- bación legislativa, la promulgación de sus leyes específicas y final-
mente su protocolización notarial, hubiese concluido y que todos los contratos ya hubiesen entrado en vigencia, pero una cuidadosa revisión de lo actuado hace ver que no todo ha acabado, sino que hay que repetir todos los pasos desde la aprobación legislativa hasta la protocolización del contrato en el caso particular de Vintage.
Es odioso tener que señalar un nuevo error después de tantas dificultades que ya ha tenido el proceso nacionalizador, pero sería peor callar y dejar que pase el tiempo y que posteriormente, en cualquier momento, por intereses de unos u otros, surja una demanda para dejar sin efecto el contrato con esa empresa extranjera y/o que se generen responsabilidades para las autoridades involucradas en este hecho.
Ahora que todavía puede corregirse el error detectado sin causar mayor daño al país ni a la empresa interesada, hay que hacerlo. Si se dictó la Ley No. 3647 equivocando la fecha del contrato entre YPFB y la empresa Vintage, el Congreso Nacional debe volver a tratar este tema y sancionar una nueva ley que apruebe el contrato de 27 de octubre del 2006.
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