La CPE del MAS protege a la mujer como nunca antes El documento base de los masistas contiene una sección exclusiva sobre sus derechos. Vela por su integridad, su sexualidad y sus propiedades.
SALUD REPRODUCTIVA • La propuesta norma la libertad de la mujer de elegir cuándo concebir un nuevo hijo o hija.
El texto de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) introducirá, por primera vez en la historia de la República, una sección exclusiva sobre los derechos de la mujer, la cual norma su protección en situaciones de violencia, el ejercicio de su sexualidad y la tenencia y titularidad de la tierra, entre otros aspectos.
Estas y otras prerrogativas aparecen en el proyecto de CPE propuesto por el Movimiento al Socialismo (MAS) y que también fue promovido por agrupaciones que trabajan por la equidad e igualdad de la mujer en el país.
Los derechos referidos aparecen en la primera sección del Capítulo II, concerniente a los derechos económicos sociales y culturales. El documento al que accedió La Razón es empleado por el partido en función de gobierno como base de trabajo en la Asamblea Constituyente.
La sección específica se denomina Derechos de la Mujer y posee un artículo con cinco incisos (ver detalle en el cuadro).
Katia Uriona, responsable del Movimiento de Mujeres Presentes en la Historia, resaltó que este logro no sólo se restringe a la contemplación de los derechos, sino que la temática de género ingresó de manera transversal en todas las comisiones (21 en total) conformadas en el foro.
Como ejemplo citó el aporte que las mujeres hacen al desarrollo económico de la nación.
“Por primera vez se incorpora no sólo la propuesta, sino que se reconoce a la mujer como parte fundamental de este pacto social. Aún no es un reconocimiento global, pero se introdujo la temática de forma transversal”.
De entre los incisos descritos en el documento, Uriona destacó el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, al ejercicio de su sexualidad y a la tenencia de la propiedad de la tierra.
En el segundo caso se refiere “básicamente a que las mujeres podamos decidir cuántos hijos o hijas tener, el espacio (entre una y otra concepción) y también decidir en qué momento quiere tener experiencias sexuales porque esto va vinculado a la agresión, la violencia, ya que ellas son a veces tomadas por la fuerza”, dijo.
Asimismo, puso en relieve que la normativa constitucionalice el acceso de las mujeres a la tierra sin discriminación, incluyendo los casos en que se trate de una herencia, a fin de modificar una práctica arraigada de exclusión que rige pese a las leyes.
“Hay prácticas arraigadas para impedir el acceso de la mujer a la tierra. Si bien esto está normado, tradicionalmente se pasa la herencia de la propiedad al hijo o a los cuñados o alguna representación de varones. Incluso llegan a expulsarlas de la tierra que compartieron con su pareja”.
Uriona recordó que la construcción de estos derechos movilizó a decenas de entidades que trabajan por la mujer con el objetivo de formular nuevas políticas hacia la igualdad, equidad y superación de la pobreza.
Explicó que las propuestas se basaron “no sólo en lo que está normado, sino sobre todo en las prácticas sociales que han generado espacios de exclusión. Consideramos que el Estado ha sido construido sobre una base patriarcal y ahora se plantea que se vaya transformando”.
Recordó su participación en los foros territoriales y en las 21 comisiones con planteamientos concertados entre más de 20 mil mujeres, además del seguimiento y vigilancia que realizan al foro.
El artículo y sus incisos
Artículo 22 • Aparece en la Sección I, Capítulo II, Título II Derechos, Deberes y Garantías. Allí se lee que “La mujer tiene los siguientes derechos:
Inciso a • “A una vida libre de violencia física, sexual, psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”.
Inciso b • “Al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos”
Inciso c • “A acceder a espacios de representación y participación política con paridad y alternancia de género”.
Inciso d • “A la tenencia y titularidad de la tierra, sin discriminación de su estado civil”.
Inciso e • “A trabajar, sin que el estado civil, embarazo, edad, número de hijas e hijos, provoquen su discriminación o retiro, en el ámbito público y privado”.