Se anticipa un interinato antes de una elección departamental VACÍO • Los expertos coinciden en que las normas no son claras respecto a cómo debe ser reemplazado un prefecto renunciante, aunque está claro que debe convocarse a comicios.
MARCHA • Un grupo de manifestantes pasa por el frontis de la Prefectura de Chuquisaca, que se quedó sin su titular.
La sorpresiva renuncia de David Sánchez a la Prefectura de Chuquisaca después de 19 meses de mandato, despertó la incertidumbre por saber quién será su sucesor. Aunque coinciden en que existe un vacío legal en este asunto, abogados constitucionalistas y el propio Gobierno señalan que el Presidente de la República mantiene su facultad de designar a su reemplazante, aunque sería de forma interina, hasta que se realice una nueva elección en Chuquisaca.
El viceministro de Justicia, Wilfredo Chávez, explicó que ´cuando la ausencia es definitiva, por fallecimiento o renuncias, entonces el Presidente designa a un nuevo prefecto. Pero por la Ley 3090 estamos ante un nuevo vacío y, entonces, podría habilitarse la facultad del Presidente para designar a un nuevo prefecto en tanto se designe a un nuevo prefecto por elección´.
No obstante, insistió en que ´el prefecto (Sánchez) tiene que cumplir su responsabilidad, porque ha sido elegido por el pueblo para cumplir su mandato´.
El ex viceministro de Justicia, Carlos Alarcón, explicó que el Decreto 28666, promulgado por el presidente Evo Morales, establece que en caso de ausencia definitiva del prefecto, el Presidente nombra a una nueva autoridad departamental en conformidad a la Ley 3090 sobre la elección de prefectos. “Por tanto, lo que corresponde, si se acepta la renuncia de Sánchez, es nombrar a un prefecto interino mientras dure el proceso electoral y, concluido este proceso, oficializado el cómputo por la Corte Electoral, el Presidente está constitucionalmente obligado a designar al que ha resultado ganador de las elecciones por simple mayoría´.
El presidente de la Corte Nacional Electoral, Salvador Romero, prefirió no pronunciarse sobre quién debe reemplazar al prefecto mientras dure el proceso electoral y se limitó a indicar que ´cuando se produce una vacancia definitiva el Presidente designa al prefecto de acuerdo a lo que establece la Ley 3090 y ésta señala que los prefectos se designan a través de la elección ciudadana´.
Para el abogado constitucionalista Gabriel Peláez, existe un vacío legal en este tema, porque si bien ´se llama a elección directa de prefectos, por voto, en la convocatoria no se pone nada añadido: quién suple, qué pasa cuando un prefecto muere, viaje, se ausenta; no se pone nada, no hay ninguna disposición con referencia a esta temática´.
Mientras tanto, en Sucre, la renuncia de Sánchez causó diversas reacciones. La alcaldesa Aydée Nava dijo que temía por las futuras acciones del Gobierno y el ex alcalde Germán Gutiérrez opinó que esa renuncia podía ser una nueva maniobra del MAS. Varios sectores expresaron además su respaldo a Sánchez.
Reacciones
La elección es por voto universal
SALVADOR ROMERO Presidente de la CNE
´Lo que indica la ley es que cuando se produce una vacancia definitiva, como en los casos de ausencia definitiva del Prefecto por fallecimiento, renuncia aceptada por el Presidente o impedimento definitivo, el modo de designación es el que establece la Ley 3090 y esta ley establece la elección de prefectos por los ciudadanos. No le corresponde al organismo electoral pronunciarse sobre otros casos o designaciones´.
Morales define un mando interino
WILFREDO CHÁVEZ Viceministro de Justicia
´El Presidente se encargaría de nombrar a un nuevo prefecto de manera interina mientras se desarrolle el proceso electoral, porque el prefecto que se va de manera irrevocable ya no puede tener competencias ni asumir decisiones si ha tomado voluntariamente la decisión de irse. En esto ya no podemos hacer absolutamente nada, porque el prefecto tiene que cumplir su responsabilidad, pues ha sido elegido para cumplir su mandato´.
El nombramiento es transitorio
CARLOS ALARCÓN Ex viceministro de Justicia
´Aceptada la renuncia del Prefecto por el Presidente, corresponde convocar a elecciones en el departamento de Chuquisaca para que mediante el voto universal y directo se elija al nuevo prefecto que va a ser designado por el Presidente de la República. Mientras dure el proceso electoral, el Presidente puede nombrar un prefecto interino o puede designarlo como prefecto interino al secretario general de la Prefectura de Chuquisaca´.
Lo que existe es un vacío legal
GABRIEL PELÁEZ Abogado constitucionalista
´Hay un vacío legal que puede dar lugar a problemas porque la persona que, por su cuenta, se decida a ejercer esa función estaría viciando sus actos de falta de jurisdicción y competencia. No tiene en qué apoyarse legalmente, no es cuestión de que uno diga: \'Yo voy a asumir porque soy el segundo en el mando\', puede ser que lo sea, pero no puede asumir una función para la cual no está legalmente facultado´.
Es una atribución del Presidente
GUSTAVO TORRICO Jefe de bancada del MAS
´La actual Constitución manda que es el Presidente el que designa a los prefectos, por eso es que se hizo un decreto que convocaba a la selección simplemente y se hizo una ley autorizando la organización de ese proceso a la Corte Electoral y se seleccionó a diferentes ciudadanos en el país entero, unos con mayor votación y otros con menor, pero nada obligaba al Presidente de la República a que nombre al que ha sido primero´.
El prefecto de Evo será ilegítimo
FIDEL HERRERA Pte. C. Municipal de Sucre
´A la propuesta de manera militante y activa de Chuquisaca como capitalidad plena, es el rol que debe jugar David (Sánchez) y tendrá no sólo el voto, sino el apoyo, el respaldo, porque el prefecto que venga a Sucre, si confirma su renuncia, va a ser un prefecto ilegal, ilegítimo, que no tenga el consenso ni el respeto (de la gente); va a ser un prefecto designado a dedo por el Gobierno. En vez de avanzar en democracia, vamos a retroceder´.