El programa Evo Cumple contradice la norma fiscal La Fundación Milenio observa que, aun siendo donaciones, los recursos públicos no pueden entregarse en cheques ni en efectivo.
REUNIÓN • El presidente Evo Morales, en la reciente entrega de cheques de la cooperación venezolana a los alcaldes del departamento de Santa Cruz. Técnicos cuestionan la forma de proceder del Mandatario.
La Fundación Milenio llama la atención acerca de que el dinero de la cooperación venezolana, como de cualquier otra, no puede ser entregado a los alcaldes en cheques o en efectivo, como actualmente se hace con el programa presidencial Evo Cumple.
Milenio se basa en el hecho de que la entrega de dinero, que se está realizando a través de cheques, no está especificada en la Ley 2042 que establece que “todas las entidades del sector público, incluyendo las unidades ejecutoras de proyectos, tienen la obligación de mantener sus recursos en cuentas fiscales autorizadas por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público”.
Como se conoce, el Gobierno sustenta el programa Evo Cumple en el Decreto 29079 de marzo del 2007, por el cual se faculta a los alcaldes a realizar contrataciones de bienes, obras y servicios, por un monto de hasta un millón 800 mil bolivianos.
Especialmente para los alcaldes, se debe señalar el hecho de que para realizar las contrataciones directas, el municipio previamente debe remitir al Sistema de Información de Contrataciones Estatales (Sicoes), información sobre dichos contratos, además de remitir a la Contraloría el detalle acerca de la disposición o uso de los recursos.
Pese a que este decreto señala que para el control de los recursos, se ceñirá a la Ley Safco y al control social en el municipio, no siempre se sigue la regla.
El procedimiento, señala Milenio, según la Ley 1178 (Safco) consiste en que el dinero debe salir del Tesoro General de la Nación (TGN) a través del Sistema de Gestión y Modernización Administrativa (Sigma), que es el instrumento donde se registran todas las operaciones del TGN.
Además, destaca la referida Fundación en su “Informe sobre la economía en el primer semestre del 2007”, publicado en el mes de julio, el municipio y el ministerio tienen que inscribir cualquier recurso en el Presupuesto General del ministerio sectorial y procesar dónde se hace el registro contable. Sólo entonces, el TGN hace la transferencia automática a las cuentas fiscales de cada municipio. Toda esta operación es electrónica, insiste Milenio, y prescinde ya del manejo de cheques o efectivo.
“El Decreto Supremo 29079 del 27 de marzo de 2007 no puede sustituir lo establecido por normas de mayor jerarquía jurídica” y menos caer en la omisión de dicha norma y aprobar la entrega de recursos públicos mediante cheques y no utilizar el sistema integrado de información financiera estatal, señala la Fundación en su Informe.
La normativa en que se basa la observación de la Fundación Milenio es la Ley 1178, Safco; la Ley 2042 y la Ley del Presupuesto General de la Nación de la gestión 2007, “que son de cumplimiento obligatorio”.
PUNTOS
INFORMACIÓN • También la Fundación Milenio se queja de la falta de información oficial actualizada que hay sobre los recursos que se están manejando de la cooperación venezolana.
INSCRIPCIÓN • El decreto que da vida al programa Evo Cumple, el 29079 de marzo de este año, también permite a los municipios realizar inscripciones automáticas en sus presupuestos mediante una cuenta fiscal que habilitará el Ministerio de Hacienda en el banco a que pueda acudir la alcaldía.