Reglas para la cooperación De aplicarse estrictamente, producirá satisfacción y confianza respecto de una ayuda extranjera que, por desorden y malos manejos, provocó indicios de corrupción y el justificado malestar de las naciones cooperantes.
La aprobación del Decreto Supremo 29308, que está en vigencia desde el 10 del mes en curso y que determina las nuevas políticas sobre la cooperación internacional, es una medida que resultaba necesaria y que debió existir desde hace mucho tiempo, como sucede en la gran mayoría de los países, que, como Bolivia, reciben donaciones de naciones ricas, directamente, o mediante agencias de cooperación u organismos financieros.
La cooperación extranjera se ha manejado y se maneja con diferentes criterios en nuestro país. El Decreto 29308 define los mecanismos de la cooperación externa y con sus disposiciones deja establecida una nueva modalidad, que, de aplicarse estrictamente, generará un nuevo ambiente de relación que debería redundar en satisfacción y confianza mutua respecto de una ayuda extranjera que, por desorden y malos manejos, provocó indicios de corrupción y el justificado malestar de las naciones cooperantes.
El nuevo decreto establece que las donaciones oficiales deben ser registradas en el Sistema de Información sobre Financiamiento Externo. "Las donaciones directas y no oficiales que las agencias de cooperación, organismos financieros multilaterales y gobiernos realicen a personas naturales o jurídicas no estatales, deberán ser informadas al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en cuanto a monto, destinatarios, objeto de las ayudas y plazos".
Esto, al parecer, pone límite a los abusos que se citan en las líneas precedentes, porque estipula, por ejemplo, algo que es de extrema importancia: que no se aceptarán donaciones en dinero y en especie que impliquen condicionamientos políticos ni ideológicos. Este es un paso muy grande —aunque puede disminuir la cooperación a Bolivia— porque toda ayuda económica condicionada políticamente, venga de donde venga, no se debe aceptar, guardando la coherencia entre el discurso y la acción, salvo que se cumplan los mandatos de la nueva disposición.
Dentro de esta norma recientemente impuesta hay que destacar que las ONG (de las que se conocen 399 en nuestro país) deberán estar perfectamente regularizadas y legalizadas, lo que no significa complicar la cooperación. Pero, además, la Contraloría General de la República auditará, como es su deber, los programas de la cooperación. Esta ha sido una demanda permanente, sobre todo en la presente gestión de gobierno, cuando el Estado venezolano aporta directamente a la Presidencia de la República con dinero en efectivo que está destinado a colaborar con prefecturas, municipios y obras de necesidad nacional. El manejo de recursos económicos presuntamente sujetos a algún tipo de condicionamiento, no es tolerable por un simple asunto de soberanía. Esto sucede y sucedió, sin duda, con la cooperación norteamericana, donde nunca faltaron las condiciones. Entre lo importante del decreto, que sienta transparencia, está que las altas autoridades del Estado no podrán prestar servicios en las oficinas de cooperación, hasta transcurridos, por lo menos, dos años de dejar sus cargos.
El hecho de que los programas de donación cuenten necesariamente con una auditoría externa y fiscalización de la Contraloría General de la República, tranquilizan a la opinión pública.