Con la finalidad de sortear el artículo de ley de Ampliación de la Constituyente que obliga a lograr 2/3 de votos de los 255 asambleístas para aprobar el texto final del pacto social, el MAS adecuará sus decisiones de tal forma de requerir sólo dos tercios de voto de los presentes para aprobar la nueva Constitución Política.
Ayer, los 145 asambleístas del oficialismo y sus aliados decidieron modificar el Reglamento de Debates. En él se incorpora la redacción de que el texto final requerirá de dos tercios de votos de los 255 constituyentes si el conjunto de los articulados es aprobado por dos tercios.
Sin embargo, en caso de no ser así y llevar temas al referéndum dirimidor, el texto constitucional final —en interpretación del asambleísta René Navarro y de sus colegas— podrá ser aprobado con dos tercios de apoyo de los representantes presentes.
Bajo esta visión no vieron necesario hacer modificaciones, aunque se registró un intenso debate que provocó planteamientos como el “desconocer esa ley porque la Constituyente es soberana” o señalar “la renuncia tácita” de los constituyentes de la oposición inasistentes y así generar las condiciones para cumplir con esta disposición legal.
La ley de Ampliación señala: “El texto final de la Nueva Constitución Política del Estado será aprobado mediante el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Constituyente”. En esta misma norma prevé que, una vez se tenga los resultados del referéndum dirimidor: “La Asamblea Constituyente, por dos tercios de sus miembros presentes, aprobará el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado...”.
El senador de Podemos, Luis Vásquez, a diferencia de la interpretación del oficialismo en el foro, explicó que el documento final, una vez venza las etapas de aprobación de los articulados en grande, detalle y revisión, debe ser aprobado por dos tercios de todos los asambleístas. “Se debe cumplir la ley”, afirmó.
El MAS allana su camino a la CPE
Asambleístas del oficialismo y sus aliados aprobaron modificaciones a su Reglamento para agilizar plazos y trabajar sin la oposición.
Convocatoria • El 6 de marzo del 2006 se aprobó la ley de Convocatoria a la Constituyente, que no legisló sobre el tema de los dos tercios de voto, como lo hizo, posteriormente, la Ley de Ampliación de su mandato.
Ampliación • La norma, en su artículo I, parágrafo primero, señala que “en caso de que todos los artículos sean aprobados en detalle por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado será aprobado mediante voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Constituyente”.
Modificación • El Reglamento de Debates modificado y aprobado ayer en Sucre recoge lo establecido por la ley, como también la decisión de que “la Asamblea Constituyente, por dos tercios de sus miembros presentes, aprobará el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado, en un plazo no mayor a 30 días, computable a partir de la fecha de convocatoria”.
Los presentes • La aprobación con los dos tercios de los presentes del texto final constitucional, en interpretación del MAS, se habilita cuando algunos de los temas de debate no encuentran consenso y van a referéndum.
Consulta • El Art. 4 de la Ley de Ampliación de la Asamblea define que será el Congreso quien convoque al referéndum dirimidor por dos tercios de voto. Las preguntas, de acuerdo a ley, también deberán ser aprobadas por la instancia legislativa.
Previsión • Los 145 asambleístas tomaron previsiones, de encontrar resistencia en el Congreso. En su Reglamento de Debates definieron que, si el Congreso no cumple con esta responsabilidad, el Ejecutivo convocará a consulta popular.
Refrendar • Una vez se apruebe el texto constitucional será remitido al Poder Ejecutivo, el que deberá convocar a un referéndum nacional para refrendar por mayoría de votos la CPE.