La nueva Constitución es 'unitaria' en la Política Fiscal La Carta Magna, aprobada en grande, no considera ninguna forma de autonomía tributaria de los niveles del Estado subnacionales.
En un estudio de los Informes por Mayoría y Minoría de la Comisión de Autonomías de la Asamblea Constituyente, el jurista argentino Antonio María Hernández concluye que el ´perfil más unitario´ del Informe por Mayoría está precisamente cuando se refiere a los ingresos y gastos de los diferentes niveles del Estado.
La Constitución aprobada en grande, en el tema fiscal, mantiene esta tendencia unitaria del futuro sistema fiscal boliviano; no da señales de reconocer una relativa autonomía fiscal a los niveles estatales subnacionales.
Para Hernández, el tema fiscal es clave para determinar la profundidad de la descentralización de un país: ´La manera más común para medir el grado de centralización-descentralización de un Estado, consiste en valorar la amplitud de las competencias del gobierno central y de los no centrales, en función de sus ingresos y de sus gastos´.
Si bien el jurista encuentra un ´sesgo autonómico en el ejercicio de los recursos económicos y financieros´, todo esto tiene ´un límite de carácter unitario, en tanto el presupuesto de las unidades territoriales es fijado por la Asamblea legislativa´. Esta tendencia se confirma en el artículo 321 de la nueva CPE: ´sólo podrán establecerse tributos por ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional´.
Los únicos tributos que los niveles subnacionales estarán autorizados a aprobar y recaudar, según la nueva Constitución, son las tasas y patentes: ´la Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará a las entidades territoriales autónomas y descentralizadas la aprobación y recaudación de tasas y patentes para la gestión de servicios públicos´.
Si bien el texto constitucional reconoce la existencia de los ´ingresos propios´ de los niveles territoriales subnacionales, éstos son definidos sólo en sus rasgos generales. En el capítulo ´Recursos del Estado y su distribución´ (los artículos 337 al 339), se suscribe que ´son ingresos propios de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas los recursos captados por sus gobiernos y la explotación de los bienes y servicios correspondientes, de acuerdo con la ley´.
Con todo, no deja de ser importante que la nueva CPE establezca los criterios según los cuales serán asignadas las ´transferencias financieras´ a dichos niveles subnacionales. En el inciso dos del artículo 339 se dispone que ´las transferencias financieras a las entidades territoriales autónomas y descentralizadas serán proporcionales a las competencias de las que sean responsables, a la población, al grado de desarrollo económico, a las necesidades básicas insatisfechas, al índice de pobreza, a la densidad demográfica y a los pasivos históricos en cada jurisdicción, de acuerdo con la ley´. En este catálogo de razones para transferir recursos, no se menciona la eficiencia de la gestión.
IMPUESTOS
LEY • La futura legislación sobre el nivel subnacional en gran medida estará en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que deberá ser aprobada por dos tercios en el Congreso.
TRIBUNAL • Se dispone la creación de un Tribunal Fiscal del Estado para que ejerza ´la jurisdicción contencioso-tributaria especializada, autónoma, imparcial e independiente de la jurisdicción ordinaria y de la administración tributaria´.