El 19 de enero, el Gobierno presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley para revocar el mandato de las autoridades electas. A diferencia del último planteamiento, en aquella ocasión se incluyó a los alcaldes, mientras que ahora el presidente Evo Morales sólo habló de los prefectos y de su propio cargo.
El proyecto presentado en enero por el Ejecutivo establecía tres modalidades y ámbitos para esa consulta: El referéndum nacional, para la revocatoria del mandato del Presidente de la República. El referéndum departamental, para la revocatoria del prefecto y el municipal, para la revocatoria del Alcalde.
Además, que los resultados de esa consulta tendrían vigencia inmediata y obligatoria.
Para pedir la revocatoria de mandato, el proyecto establecía la iniciativa popular apoyada por firmas de por lo menos el 25% del padrón electoral, ya sea nacional, departamental o municipal para dar curso al referéndum.
El porcentaje de votos para revocar el mandato se establecía de la siguiente manera:
Para el “presidente, prefecto y alcalde que en su elección hayan alcanzado mayoría absoluta, el resultado para revocar su mandato será superior en un (1) punto porcentual, del total obtenido en su victoria electoral”.
Mientras que para “el presidente, prefecto o alcalde que en su elección no hubieran alcanzado mayoría absoluta: el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos por la revocatoria”.
Sobre la suplencia, el proyecto estableció que el cargo de la autoridad que haya perdido su mandato por el voto popular será declarado vacante y se aplicará las suplencias establecidas en la Constitución Política del Estado.
El referéndum revocatorio del mandato popular podría realizarse una sola vez en cada período constitucional y sólo luego de transcurrido un año de la posesión en el cargo y hasta antes del último año del mandato.También indicaba que el Congreso debía convocar al referéndum con 90 días de anticipación.