Las promos no podrán viajar ni hacer fiestas El ministerio del rubro también restringió la realización de fiestas para recaudar fondos para la pre promoción y promoción. Y anuló la obligatoriedad del uso exclusivo de faldas como uniforme.
FALDAS Y PANTALÓN • Ambos están permitidos. Lo que se prohíbe es el uso exclusivo de las faldas.
A través de la resolución 001/08, el Ministerio de Educación prohibió para esta gestión realizar viajes de promoción al exterior, el uso exclusivo de faldas como uniforme para mujeres —incorporando como alternativa el pantalón— y hacer fiestas dentro de los establecimientos para recaudar fondos para tercero y cuarto de secundaria.
Tales, entre muchas otras, son las disposiciones de las Normas Generales para la Planificación, Organización, Ejecución y Evaluación de la Gestión Escolar 2008, presentadas el miércoles.
Dichas disposiciones se aplican a los niveles inicial, primario y secundario del área escolarizada formal de todo el país.
En el punto 8.10 del documento, referido a viajes de Promoción, el Ministerio de Educación establece que: “Están terminantemente prohibidos los viajes de promoción de los alumnos al exterior de la República. Se autorizarán viajes al interior conforme lo establecido por la Resolución Ministerial 302/05 de 21 de septiembre de 2005”.
Roberto Huayta, director del Servicio Departamental de Educación (Seduca) de La Paz, aclaró que en años anteriores se prohibían los viajes al exterior cuando el estudiante no tenía la autorización firmada por sus padres o tutores. “Sin embargo, este año la prohibición de viajes es rotunda; esto es completamente nuevo”, dijo.
En la resolución se aclara que, en caso de realizarse viajes al interior del país, “los vehículos que trasladen a los alumnos, si el viaje se realiza por vía terrestre, deberán contar con el respectivo Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) y la certificación de un taller mecánico que establezca que el vehículo se encuentra en buenas condiciones”.
Por otro lado, en el punto 4.3 se establece que el uso de uniforme no es obligatorio en las unidades educativas públicas, de convenio y privadas. También se ordena respetar la vestimenta de los pueblos indígenas y originarios, “en caso de llegar a un acuerdo entre la dirección de la unidad educativa y los padres de familia respecto a su uso”. Finalmente, se aclara que el uso del uniforme para las mujeres “no debe comprender únicamente faldas, debiendo incluir el uso del pantalón de forma alternativa”.
Se prohíbe, por otro lado, exigir vestimentas especiales para presentaciones o celebración de fiestas nacionales, regionales o locales en las que la unidad educativa deba asistir.
La resolución ministerial también restringe las fiestas sociales con el objetivo de recaudar fondos para la promoción o pre promoción, “precautelando el cuidado de la infraestructura, que es responsabilidad de la comunidad educativa. Sólo se autoriza la realización de fiestas sociales para el aniversario de la unidad educativa sin expendio de bebidas alcohólicas”.
Finalmente, en el caso de las unidades educativas privadas, se prohíbe expulsar, excluir de clases, de la presentación de trabajos o de dar exámenes a los estudiantes que no estén al día con sus pensiones escolares.
Otras disposiciones del ministerio
Pensiones • Se prohíbe el pago de matrícula de inscripción en las unidades educativas privadas. Las pensiones deberán considerar 10 cuotas iguales por los 10 meses del calendario escolar.
Becas • Las unidades educativas privadas deberán establecer regímenes de becas que estarán especificados en sus reglamentos y manuales respectivos y deberán ser de conocimiento de las direcciones distritales.
Currículo • Las unidades educativas privadas están en la obligación de ejecutar y desarrollar el currículo oficial sobre el cual podrán realizar innovaciones que mejoren la calidad de la educación.
Principios de equidad • No se podrá negar la inscripción de los hijos e hijas de madres o padres solteros o divorciados, así como aquellos progenitores que no sean casados por alguna iglesia.
Alumnas embarazadas • En el marco del artículo 113 del Código Niño, Niña y Adolescente, está prohibido rechazar o expulsar a estudiantes embarazadas, cualquiera fuese su estado civil, garantizando su permanencia.
Planificación 2009 • Hasta el 28 de noviembre del 2008, los directores distritales de educación deberán presentar el calendario escolar tentativo de la gestión 2009 al Seduca correspondiente.