El miércoles pasado, La Razón publicó una observación de J. Lazarte, alertando que entre las graves consecuencias del Estado “plurinacional” está la desaparición de la “nacionalidad” boliviana y su “sustitución por naciones”. Todo esto eliminaría ese sentimiento de pertenencia a una totalidad (“ser boliviano”), por encima de los particularismos. Y, además, los que no se reconozcan en ninguna “nación étnica” se quedarán sin nacionalidad conocida, violando el derecho humano a una nacionalidad. Pero a nuestro juicio esta buena observación rebasa su cauce, ya que la sustitución no es por naciones sino por “ciudadanía boliviana”. Pero, ¿por qué de la sustitución?
Los Estados deben reconocer una nacionalidad, pero también una “doble nacionalidad”. Y en un Estado plurinacional no significa que una persona pertenezca a una nación aymara y a otra guaraní; ese reconocimiento debe ser entre Estados, y es así que se habla de una doble nacionalidad, por ejemplo, boliviano-norteamericano. Como se aprecia, la Comisión Nº 2 de la Constituyente tenía la difícil tarea de conciliar estos términos que se confunden y contradicen, pero lo hizo en parte.
Considero que este problema (pluri-nacionalidad) obligó a los constituyentes a adoptar el concepto de “ciudadanía”. Así, por encima de ser aymaras, quechuas, guaraníes, etc., todos somos “ciudadanos bolivianos”. Ahora, si revisamos las constituciones de Colombia, Chile, México, Perú, Brasil y Venezuela se evidencia que se reconocen diferencias entre nacionalidad y ciudadanía. Puede parecer que la Constituyente retrocede cuando no diferencia ambos términos, pero existe respaldo para esa decisión. 1) Ecuador y Cuba sustituyen la nacionalidad por ciudadanía ecuatoriana y cubana. 2) Los expertos dan prioridad a la ciudadanía distinguiendo en ella dos tipos: formal y sustancial; donde la primera absorbe a la nacionalidad.
Siguiendo estos puntos, al no referirse a “nacionalidad”, pero sí a ciudadanía, no se viola un derecho humano. La Constitución de Ecuador señala que “Cuando las leyes o convenciones internacionales vigentes se refieran a ‘nacionalidad’, se leerá ‘ciudadanía’”. Problema resuelto, pero discutible.
Ahora, no se debe confundir “nación boliviana” con “nación étnica”. Bidart Campos, brillante jurista, distingue entre: 1) nación política y 2) nación cultural; la primera es un vínculo ficticio entre persona-Estado, la segunda un vínculo auténtico con una comunidad (lengua, cosmovisión, usos) que no es Estado. Esto último se reconoce a catalanes y vascos en España, esto establece la Constituyente (Art. 30) para las naciones indígenas y originarias.
El trabajo constituyente se orientó en lidiar con el dilema de la mismidad de la diversidad, descuidando su unidad. A mi juicio, el referido Art. 30 establece los alcances de la nación cultural y evita confundirla con la nación política. Empero, es necesario que se establezca: 1) una definición de nación política; 2) la conservación de la “nacionalidad boliviana” (no hablen de ciudadanía boliviana como concepto de totalidad, porque no lo es); 3) un nexo exclusivo de (doble) nacionalidad con nación política; y 4) la supremacía de nación política a la cultural. Esto refleja la unidad de la diversidad, los principios de complementariedad y armonía, para vivir bien siendo diferentes.
*Carlos Tórrez G. es investigador social.
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