Baja de 65 a 60 años la edad de jubilación La norma introduce la pensión mínima de Bs 566. Permite, además, el retiro temporal de aportes a los independientes y el descuento del 10% para los que ganan más de Bs 34.650.
El Gobierno anunció ayer oficialmente la modificación de la Ley de Pensiones, a través de un decreto reglamentario, con tres cambios sustanciales a la norma: reducción de la edad de jubilación de 65 a 60 años, introducción de la pensión mínima para los aportantes en general y retiro temporal de los aportes de los trabajadores independientes.
Además, y para financiar parte de la pensión mínima, el Ejecutivo dispuso el descuento del 10% de los sueldos mensuales superiores a 34.640 bolivianos (entre 10 mil a 15 mil personas en total).
El viceministro de Pensiones, José Luis Pérez, dijo ayer en una conferencia de prensa que la ley establece cambios sustanciales al sistema de pensiones. Con este nuevo sistema se beneficiarán este año aproximadamente 12 mil personas a nivel nacional.
“Se ha establecido ya una edad de 60 años para que la persona que ha realizado aportes durante 180 periodos, es decir, 15 años y contando con esa edad de 60 años pueda tener acceso a la pensión mínima de 566 bolivianos. Antes, con la Ley 1732, no se contaba con la pensión mínima”, sostuvo la autoridad.
Y añadió: “(Al trabajador) ya no se le va a exigir un segundo requisito que está en la Ley 1732, que es que la pensión que sea mayor a 70 por ciento de su salario básico, o sea el promedio de los salarios de los últimos cinco años, ya no va esa exigencia”, afirmó. Antes de la introducción de la figura de la pensión mínima, los trabajadores que no cumplían con uno de los requisitos no podían “jubilarse” hasta cumplir los 65 años. Un especialista explicó que en realidad no se jubilaban, ya que las AFP sólo les devolvían cada mes el equivalente a dos salarios mínimos hasta que se acabe el dinero que tenían en su cuenta individual.
De acuerdo con el Viceministro de Pensiones, los trabajadores independientes que hicieron sus aportes de manera voluntaria podrán acceder al retiro temporal cada cinco años. “Es una especie de ahorro de mediano plazo, queremos dar un estímulo a los independientes”, dijo.
El artículo 10 del Decreto Supremo 29423, del 16 de enero del 2007, señala que para solicitar retiros temporales “el afiliado deberá tener al menos sesenta periodos de pago, resultando del agregado de cotizaciones en calidad de trabajador estacional, trabajador independiente”.
Pérez dijo que si un trabajador no repone sus aportes, no podrá acceder a la jubilación. “De esa forma (reponiendo sus aportes) tiene la posibilidad de jubilarse con la pensión mínima. Si el trabajador ha hecho un retiro temporal va a tener que seguir aportando para no perder la cobertura de los riegos común y profesional en caso de fallecimiento o invalidez del titular”, indicó el Viceministro.
Pensión mínima es sostenible
“Financieramente existe la sostenibilidad necesaria para que la pensión mínima se pueda mantener en el país. Estamos hablando de 50, 60, 100 años. En la medida que tengamos trabajadores que aporten, personas que tienen ingresos elevados, entonces sí vamos a poder contar con recursos necesarios para financiar la pensión mínima”.
Así lo hizo conocer el viceministro de Pensiones, José Luis Pérez, al explicar que hay dos fuentes de financiamiento. La primera se refiere a los aportes que realizan los trabajadores para el riego común y riesgo profesional, que permitió generar una reserva financiera.
Dijo que el fondo de pensión mínima se inicia con 10 millones de dólares provenientes de las transferencias de las AFP. La segunda fuente de financiamiento tiene que ver con el descuento del 10 por ciento a los aportantes que ganan por encima de los Bs 34.650. Según la base de datos de las AFP y el Servicio de Impuestos Nacionales, hay de 10 mil a 15 mil personas que ganan arriba de este monto. “No se está exigiendo recursos al Tesoro General de la Nación”, agregó el Viceministro.
Los retiros pueden ser totales
Los afiliados a las AFP podrán efectuar retiros temporales, totales o parciales del saldo de su cuenta individual correspondiente a las cotizaciones realizadas como trabajadores estacionales o como trabajadores independientes, según el artículo 8 del Decreto Supremo 29423, del 16 de enero del 2007.
“Las cotizaciones adicionales realizadas por trabajadores independientes y su rentabilidad también podrán ser objeto de retiros temporales. El saldo en cuenta individual de las cotizaciones obligatorias no será objeto de los retiros temporales, a excepción del que corresponde por trabajadores estacionales”, se lee en la mencionada norma.
Tampoco podrán acceder a este beneficio los afiliados que hubiesen recibido alguna pensión del seguro social obligatorio de largo plazo o cuya pensión se encuentre en curso de adquisición, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de dicha norma.
El decreto supremo señala además, en su artículo 14, que el monto de la reposición será equivalente al número de cuotas retiradas, respectivamente.
Entrevista
“Se aumenta la posibilidad del engaño” ALBERTO BONADONA, ex director del Senasir y autor del sistema de pensiones.
¿Cómo recibe la aprobación del Decreto 29423? Lo que está haciendo el Gobierno con estas medidas —en economía se llama riesgo moral porque aumenta la posibilidad del engaño— es que a mucha gente que había aportado en otras condiciones ahora se le está cambiando las reglas. Sin embargo, indudablemente lo que va a aumentar será el monto de pago de las cotizaciones, (pero) ahora para el Estado, porque están rebajando la edad y esto va a significar una presión sobre los recursos administrados por las AFP, pero principalmente va a haber un aumento del gasto fiscal.
¿Cuántos años debe trabajar una persona para jubilarse? Una persona que trabaja y que quiere aportar al país tiene que estar alrededor de 40 años formando parte de la fuerza laboral.
¿El retiro temporal de aportes es beneficioso? Lo que va a ocurrir es que la gente que retire sus aportes los va a gastar y después habrá otros problemas para que el Estado les dé otros beneficios. No es lo más aconsejable, mejor sería que el Estado les dé una pensión asistencial.
¿La introducción de la pensión mínima es ventajosa? Es una cosa que debería haberse introducido desde el inicio, es una falla del sistema de pensiones de las AFP.
Se establece el descuento del 10% a los que ganan más de Bs 34.650, ¿cómo ve este tema? Ese es un impuesto, el cual debería ser aprobado por ley. Habría que analizar si corresponde cobrar ese impuesto que no se cobra absolutamente a nadie en el sistema de seguridad social. Eso va a generar un problema legal.