En la recargada conceptualización del Estado que propone el Artículo 1 del proyecto de Constitución del MAS, aparte de la omisión inexplicable del concepto de República, lo más controversial es la calificación constitucional de Bolivia como un ´Estado plurinacional y comunitario´.
En relación con lo plurinacional, si bien la diversidad étnica es una característica de la realidad nacional, es más, constituye un elemento esencial de la sociología demográfica del país, no por ello debe figurar en el catálogo de atributos constitucionales del Estado, que es un fenómeno esencialmente político y jurídico. El reconocimiento de esta realidad diversa, evidente e innegable con todas sus secuelas, no puede ser, sin embargo, un rasgo de caracterización constitucional del Estado.
Porque el error proviene de la exclusiva visión sociológica que predomina en el pensamiento boliviano en estos últimos años, orientado sólo a contrastar la realidad y que no pasa del diagnóstico, que describe el ´ser´ pero está lejos de comprender que una constitución es una creación normativa, ontológicamente perteneciente al ´deber ser´ y que, en virtud a ello, debe obedecer objetivos, principios y valores a ser alcanzados desde la realidad concreta. Lo plurinacional, si bien puede ser un dato de la realidad social, no puede constituir una categoría jurídica de un Estado que es por naturaleza comprensivo de toda la comunidad humana que está sometida a su soberanía y que tiene la necesidad jurídica de estar asimilada en una sola identidad nacional.
Lo ´plurinacional´, en el caso de Bolivia, si bien se entiende que tiene el objetivo de reconocer la necesidad legítima de inclusión de sectores marginados, puede llegar a distorsiones como la de reconocer la calidad de nación sólo a los pueblos indígenas y entre ellos a etnias que no superan el centenar de personas, o a la inversa —como hace el proyecto— dejar sin nacionalidad a la mayoría de la población que es la urbana, calificándola simplemente como clase social. Puede propiciar la desintegración nacional al atribuir a cada supuesta nación el derecho de autodeterminación, que jurídicamente significa el derecho de una propia soberanía. En todo caso, el concepto de plurinacional se halla ya superado por los de diversidad e interculturalidad, más compatibles con la necesaria idea de forjar una identidad nacional.
Es por ello fundamental rescatar el concepto de ´Nación´ que históricamente es el gran proceso inconcluso, pero indispensable para construir una sociedad integrada, sin exclusiones, como base para un Estado unido en su diversidad o pese a ella.
La Nación, en su concepción jurídica y política amplia, no sociológica ni antropológica, es todavía internacionalmente la base de los Estados, constituye la base humana de los mismos, al margen de su diversidad étnica o pluricultural. Es por ello alarmante, la supresión que hace el proyecto del régimen constitucional de nacionalidad, sustituyéndolo, con una evidente confusión conceptual, por el de ciudadanía, concepto completamente diferente y que será objeto de un próximo comentario.
Finalmente, lo de ´comunitario´ no tiene alcance claro, pero dado el contexto del proyecto, se debe entender referido a una idea de colectivización, opuesta ideológicamente al individualismo. Pero no está claro de qué tipo de colectivización se trata, si de una connotación étnica, de una tendencia socializante o de ambas, el problema radica en que cualquiera fuera el caso significaría una regresión a realidades históricamente superadas.
*Alberto Solares Gaite es abogado.
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