Se prohíbe la exportación de 7 alimentos La prohibición rige para las carnes de res y de pollo, trigo, harina de trigo, ganado vacuno, maíz y arroz. Excepto el aceite, estos mismos productos también pueden ser importados. Los empresarios rechazan esta medida.
La administración del presidente Evo Morales determinó ayer, a través de un decreto, prohibir temporalmente la exportación de siete productos debido a su escasez en el mercado. Adicionalmente, la norma autoriza —por un periodo de 12 meses— la importación con arancel cero de ocho productos (ver infografía).
El Decreto Supremo 29460 fue aprobado por el gabinete ministerial que se reunió el jueves. Según el Presidente, el objetivo “está orientado a proteger la canasta familiar de los bolivianos”.
Es verdad que “algunos productos han subido en el mercado internacional, pero nuestra obligación es primero garantizar la alimentación interna y luego exportar los excedentes”, añadió.
El decreto establece que durante un año, desde la promulgación del presente decreto, se podrá importar con arancel cero “animales de la especie bovina, carne de res, carne de pollo, trigo, maíz, arroz, harina de trigo, aceites y grasas vegetales”.
En cuanto a la prohibición para exportar, la norma sólo excluye el aceite y grasas vegetales.
Desde enero, el país experimentó el incremento de precios de los alimentos de la canasta básica y la especulación de parte de comerciantes con productos importados por el Gobierno, como la harina y arroz. Según las autoridades del Poder Ejecutivo, el incremento de precios tiene su raíz en los daños ocasionados por el fenómeno climático de La Niña y en el alza de los productos alimenticios a escala mundial.
En ese marco, el Presidente dijo que pese al incremento de precios de algunos productos en el mercado internacional, su obligación como Jefe de Estado es garantizar el abastecimiento de productos para los bolivianos. Añadió que la norma aprobada por el gabinete aplica sanciones a las personas que especulen con los alimentos o intenten sacarlos fuera de las fronteras.
El decreto establece que “cualquier persona natural o jurídica que sea sorprendida cometiendo acciones o actos tipificados como contrabando de los productos alimenticios descritos será pasible a las sanciones establecidas por la ley para el delito de contrabando”.
Morales dijo que tiene información sobre “impresionantes cantidades de ganado vacuno que se van a Perú. Esto temporalmente debe pararse hasta que se restablezca un buen precio para las familias bolivianas”.
También añadió que ha recibido información preliminar sobre el ocultamiento de productos alimenticios, lo que está generando “mucha especulación por parte de algunas familias que concentran los productos”.
Las instituciones responsables de hacer cumplir el decreto son la Aduana Nacional, a través del Control Operativo Aduanero (COA), que coordinará y ejecutará tareas con las Fuerzas Armadas y la Policía. La norma también establece decomisos del 100% del producto si los alimentos son vendidos a precios superiores a los adquiridos, lo mismo que los comerciantes que almacenen los productos importados.
El Decreto Supremo 29460 y sus alcances
Alimentos que no pueden ser exportados
Ganado vacuno (animales vivos, reproductores de raza pura)
Carne de res (fresca o refrigerada). Se exportaron 1.163,60 toneladas Periodo: enero-febrero de 2008
Carne de pollo (fresco, refrigerado). Se exportaron 76,75 toneladas Periodo: enero-febrero de 2008
Trigo (morcajo, duro, semilla). Se exportaron 13,50 toneladas Periodo: enero-febrero de 2008
Maíz (duro, amarillo, para siembra). Se exportaron 2.467,34 toneladas Periodo: enero-febrero de 2008
Arroz (todas las variedades). Se exportaron 357 toneladas Periodo: enero-febrero de 2008
Harina de trigo
Alimentos libres de importación
Ganado vacuno (animales vivos, reproductores de raza pura)
Carne de res (fresca o refrigerada)
Carne de pollo (fresco, refrigerado)
Trigo (morcajo, duro, semilla)
Maíz (duro, amarillo, para siembra)
Arroz (todas las variedades)
Harina de trigo
Aceites y grasas vegetales
ACLARACIÓN
Decreto • Una copia del Decreto Supremo 29460, entregado de manera oficial en el Ministerio de Desarrollo Rural, ayer en la mañana, incluía al azúcar en los anexos 1 y 2 referidos a importación y exportación de productos.
Aclaración • Anoche, el Ministerio de Desarrollo Rural envió una nota aclaratoria, explicando que el azúcar fue incluido en los anexos del Decreto Supremo por error y que fue subsanado.
Glosario
ARANCEL • Impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional.