El servicio militar abre una polémica por los derechos La oposición y el defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, advierten que esperan que el texto, aprobado el miércoles en la Cámara Baja, sea modificado cuando llegue al Senado.
ENERO DEL 2007 • Una fila de conscriptos del Regimiento Calama de La Paz espera para ingresar al cuartel.
La aprobación del proyecto de Ley del Servicio Militar Obligatorio, que fue admitida el martes por la Cámara de Diputados, generó polémica en dos de sus puntos: la Objeción de Conciencia y el requisito de la libreta del servicio militar como ´indispensable´ para ejercer cargos en entidades públicas o privadas.
Según indicó el defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, la Objeción de Conciencia es una potestad que debe otorgar el Estado a quienes por razones de convicción ideológica no aceptan prestar el servicio militar, por someterse a una consigna de guerra. El Defensor hizo referencia al caso de una persona que recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la otorgación de la libreta militar sin hacer el servicio.
“Quisieron introducir el tema de la Objeción de Conciencia, pero no estaba en el informe de comisión, no se ha tomado en cuenta. El servicio militar alternativo es una opción para quienes lo quieran hacer sin manejo de armas, no tiene ninguna relación con la Objeción de Conciencia”, dijo el presidente de la Comisión de Defensa y Fuerzas Armadas, Toni Condori.
Albarracín advirtió que “esta ley elimina el concepto de Objeción de Conciencia. Por el contrario, lo omite, pese a que existe un acuerdo avalado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (...) Es preocupante que el Gobierno avale un norma que viola los derechos humanos, tenemos la esperanza que la cosa cambie en la Cámara de Senadores”.
Al respecto, el ministro de Defensa, Walker San Miguel, pidió al Defensor su comprensión y mencionó que el servicio militar debe ser obligatorio.
“El Defensor del Pueblo tiene que entender que las Fuerzas Armadas están sujetas a una limitación de sus derechos individuales. Nosotros reforzamos esa posición por el contenido cívico y para preservar la unidad y la defensa nacional. Por eso tiene que ser obligatorio, aunque están abiertas las opciones del premilitar, del alternativo, hoy es un sistema flexible”, aclaró.
Otro artículo de esta norma manda que la libreta del servicio militar es “requisito para acceder a un cargo u ocupación, como indispensable para ejercer cargos en entidades públicas o privadas”. Esta demanda fue calificada por Albarracín como “un instrumento vulnerador de derechos constitucionales” y agregó que “a estas alturas, es un exabrupto y una virtual violación a la Constitución Política del Estado”
Además, mediante una carta enviada el miércoles al presidente de la Cámara de Diputados, Edmundo Novillo, el Defensor sentenció que “lo que nos parece incorrecto es que se utilice a la figura de la libreta como un instrumento vulnerador de derechos constitucionales”.
Sin embargo, Condori manifestó que “la libreta sigue siendo obligatoria, por un decreto ley de 1956 que ya fue declarado constitucional en cuanto a su contenido se refiere”.
ARTÍCULOS POLÉMICOS
Proyecto de artículo 12 • (Llamamiento de varones de 17 años cumplidos) “En caso de necesidad extrema en guerra internacional o Estado de Emergencia, el gobierno de la República, podrá convocar bajo bandera a los jóvenes de 17 años cumplidos”.
Artículo excluido • Según el presidente de la Comisión de Defensa y Fuerzas Armadas, Toni Condori, este artículo ha sido excluido por no contravenir los convenios en los que está inmerso Bolivia. En caso de guerra u otros, serán convocados mayores de edad.
Artículo 106 • “La presentación de la copia legalizada de la Libreta de Servicio Militar constituye un requisito indispensable para que todo boliviano, a partir de los 22 años, ejerza o acceda a cualquier cargo...”.
Artículo 107 • ´Para la obtención de título Profesional en Provisión Nacional del nivel educación superior, es requisito indispensable la presentación de copia legalizada de la Libreta de Servicio Militar. En consecuencia las entidades educativas del Estado tienen la obligación de exigir...”, señala este punto.