El Gobierno interviene una petrolera El interventor es Saúl Ávalos, constituyente del MAS. Santos Ramírez acusó a la compañía de haber cometido una serie de irregularidades, como el retiro de dinero para el pago de beneficios sociales al personal.
El Estado, a través de la Superintendencia de Hidrocarburos, intervino ayer en la ciudad de Santa Cruz a la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLHB) para garantizar el almacenaje, transporte y la provisión normal de carburantes en el país, según señala el Decreto Supremo 29555.
Además, según la Resolución Administrativa 0485/2008 del ente regulador, Saúl Ávalos —constituyente del MAS— fue designado como interventor de la compañía. Éste tiene la atribución de reestructurar el plantel ejecutivo, si fuera necesario.
El Gobierno tomó esta determinación debido a las supuestas irregularidades cometidas por la empresa luego de que ésta fuera nacionalizada por el Ejecutivo, al no haberse llegado a un acuerdo en la negociación previa.
El miércoles, el presidente interino de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Santos Ramírez, acusó a la CLHB de haber retirado por adelantado recursos económicos de la empresa para el pago de beneficios sociales a sus ejecutivos. Un informe del ente regulador añade que la CLHB realizó una serie de retiros bancarios de sus cuentas, para hacer pagos a sus empleados jerárquicos, lo que puso en riesgo la estabilidad económica de la empresa, administrada por capital peruano-alemán.
“Estas irregularidades amenazaban el normal abastecimiento de carburantes en el mercado interno”, según estipula el decreto.
El departamento legal de la Superintendencia de Hidrocarburos señala que la intervención se justifica con tres instrumentos legales: la Ley de Hidrocarburos 3058, el Decreto Supremo 29555 y la Resolución Administrativa 0485/2008.
El decreto, aprobado por el gabinete ministerial la noche del jueves, establece que se deben tomar medidas para impedir el riesgo en la normal provisión o atención de las actividades de transporte, refinación, almacenaje, comercialización y distribución de los productos refinados de petróleo en el mercado interno, de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Hidrocarburos, “cuya esencia dispone que cuando se ponga en riesgo la normal provisión o atención del servicio, la instancia reguladora podrá disponer la intervención preventiva del concesionario o licenciatario”.