10 temas para el diálogo En el debate entre ambos documentos el tema de fondo es la distribución del poder, señalan los analistas. Van 10 temas donde el consenso debe ser sí o sí.
ASAMBLEA • La Constituyente, cuando empezaba sus sesiones en Sucre. Cualquier modificación que se haga del texto constitucional aprobado entre la Capital y Oruro necesariamente debe contar con su asentimiento.
En el necesario proceso de pacto que al final debe haber entre la nueva Constitución y los estatutos, lo que está en juego son los intereses sobre al nueva distribución territorial del poder, coinciden los analistas de distintos frentes consultados por Ventana.
Para el senador orureño de Podemos, Carlos Böhrt, la posibilidad de compatibilizar los proyectos de estatutos y de Constitución, en lo básico no es una confrontación, más o menos ideológica o académica, de textos; lo que en el fondo se debate, más bien, es un necesario pacto entre los “intereses materiales de los grupos sociales”, “porque aquí están en juego intereses, patrimonios, formas de manejo del poder, distribución del poder; no es un tema formal ni académico, es político, de intereses y de poder”.
Aún más, el constituyente Carlos Romero, por su lado, señala que el tema de la distribución del poder no se reduce al ámbito territorial. La distribución del poder, además de tocar las autonomías, tiene que ver con: la configuración del nuevo sistema político, cómo será la nueva institucionalidad del Estado; la cuestión de la tierra y el territorio, importante sobre todo para el oriente; y, el modelo de desarrollo económico, sobre todo lo referido a la gestión de los recursos naturales, el rol del Estado y la participación del productor privado.
Con esta prevención, sin embargo, es posible arriesgar 10 temas que son el fondo de la polémica en el ámbito de las autonomías y en los cuales tarde o temprano se deberá encontrar alguna forma de consenso.
Son estos temas: uno, la visión de país, especialmente el punto donde se habla de lo plurinacional; dos, las competencias tanto del nivel central como de las diferentes autonomías subnacionales; tres, la facultad legislativa, la capacidad de dictar leyes dentro de su específico ámbito de competencias que, por definición, debe tener una autonomía; cuatro, la igualdad jerárquica que debe existir entre las autonomías, la no subordinación constitucional entre unas y otras; cinco, el pacto fiscal, sobre los recursos y sus fuentes, que deben suscribir los niveles autonómicos y el poder central.
Seis, la relación y la jerarquía entre la Constitución, las leyes y los estatutos de cada autonomía; siete, las autonomías regionales y provinciales; ocho, la ciudadanía en relación a las autonomías; nueve, el control constitucional y administrativo que debe haber sobre los futuros gobiernos autónomos; y, diez, la posibilidad del ordenamiento descentralizado al interior de las propias autonomías.
Debido a la complejidad del tema, para el senador Böhrt Iraola, el actual proceso de diálogo llevado adelante por el vicepresidente Álvaro García Linera, no puede sino tener una gradual ampliación: abarcar a todos, congresistas, partidos políticos, prefectos y constituyentes. El pacto fiscal, por ejemplo, no se lo puede discutir si no están los departamentos que plantean el supuesto “despojo” del IDH de parte del Gobierno central.
Mientras el constituyente Román Loayza señala que del texto aprobado en Sucre-Oruro no se cambia nada, y, del otro lado, se afirma que los estatutos no tienen nada que compatibilizar, el panorama no puede ser más desalentador, destaca Böhrt.
4, autonomías iguales entre sí
Otro problema de las autonomías es la relación y el grado de jerarquía que tendrán cada una entre sí y con el Estado central. Fueron los municipios, en su propuesta a la Constituyente, que plantearon la igualdad constitucional de las autonomías, en el sentido en que si bien existe una relación vertical desde el Estado nacional hasta el municipio, en el ámbito de las competencias de las autonomías, cada una es independiente de las otras y del Estado central.
Para el senador Carlos Böhrt, si bien en el caso de las autonomías municipales y departamentales está claro que habrá una independencia respecto del resto, el problema son las autonomías indígenas y las provinciales y, si se da el caso, las regionales. Para estos niveles, señala, se puede acudir a la forma de unidades territoriales descentralizadas, cuando es el estatuto del departamento el que fije el grado de independencia de gestión que tengan provincias o entidades indígenas.
En el caso de las autonomías indígenas, Böhrt sugiere un criterio más bien pragmático, que la autonomía se relacione o dependa de quien la financie, si el TGN o la hacienda departamental. Pese a la relativa independencia de esta autonomía, existirá una relación funcional con el municipio y el departamento, a través de los planes de desarrollo, cuando lo local debe insertarse en el departamento.
5, el pacto fiscal entre todos
La descentralización fiscal es uno de los temas más sensibles en el proceso autonómico. De la forma en que se distribuyan los recursos y cómo cada nivel participe de los impuestos, dependerá la sostenibilidad del nivel autonómico de gobierno.
Cuando se trata de recursos y su distribución, coinciden los analistas, lo mejor es partir de lo que hasta ahora se ha llegado; esto para el caso boliviano es respetar las regalías departamentales y la participación municipal del 20% de los ingresos nacionales por impuestos. Con la actual distribución, destacan, lo único que corresponde es mejorar lo avanzado hasta hoy.
“Con o sin autonomía, en la actualidad hay una matriz de división de los ingresos; esto no se va a modificar”, señala Böhrt. De modo que el MAS no puede poner el candado que puso en la Constitución de que todas las autonomías dependan del Tesoro General de la Nación, insiste el senador Böhrt.
Para el asambleísta Carlos Romero, la descentralización fiscal debe ser resuelta en una futura ley marco de autonomías y descentralización. Uno de los hechos que debe quedar claro, señala, es el ente recaudador. En este sentido, afirma, hay sistemas impositivos que materialmente no se los puede descentralizar, con lo cual se debe tener suma precaución.
6, las autonomías regionales
Pese a que regiones como el Chaco, en tres departamentos, o la Chiquitania, en Santa Cruz, tienen el objetivo de constituirse región como forma de gobierno, como una autonomía regional, precisamente, en los proyectos de Constitución y estatutos, éste es uno de los temas de mayor consenso.
Romero afirma que si en el principio se consideró a las autonomías regionales como una forma de “perforar” a los departamentos, la prueba de que no es así está en el hecho de que la región en el proyecto de Constitución no tiene la misma capacidad de autonomía o autogobierno que el departamento o el municipio, incluso de las autonomías indígenas.
La mayor utilidad de las regiones más bien es estratégica, señala Romero, pues promueven la agregación de unidades territoriales, y contrarresta la antigua tendencia a la fragmentación en municipios o provincias, que fue una constante hasta ahora.
Tal como plantearan los gobiernos municipales en su propuesta a la Constituyente, la mejor forma de consolidar las regiones es comprender a éstas como espacios de desarrollo regional o mancomunado, como unidades territoriales de planificación del desarrollo, que bien pueden ser acordadas por dos o ser parte de la estrategia de planificación de un municipio o departamento.