La nueva directiva europea sobre inmigración ilegal, que propone unas normas comunes para la retención y expulsión de extranjeros sin papeles, se inscribe en la lógica de endurecimiento adoptada a partir del Consejo Europeo de Tampere, en 1999, y formalizada en el Programa de La Haya, el 2004. La directiva del 2005 sobre el retorno de extranjeros en situación irregular, ya muy severa, es objeto de modificaciones sustanciales, siempre en el sentido de la restricción de las condiciones de entrada y del derecho de asilo. No en vano se han introducido cuatro disposiciones altamente simbólicas sobre el retorno voluntario, la retención, la readmisión y los menores.
La directiva pretende abrir la posibilidad de un retorno voluntario en un plazo de cuatro semanas. Pero la formulación es extremadamente ambigua: llama retorno voluntario a lo que en realidad es un retorno obligatorio. Así, el artículo 6, párrafo 2, sitúa al extranjero ante obligaciones permanentes, como, por ejemplo, las de tener que ´presentarse regularmente ante las autoridades, depositar una garantía financiera, entregar documentos o residir en un lugar determinado´. Al adoptar estas medidas tan restrictivas, los estados aceptarán muy probablemente aumentar su participación en la financiación del retorno, lo que confirma su voluntad de obligar a los extranjeros a regresar a sus países de origen.
En cuanto a la duración de la retención, la UE creó hace ya unos 10 años la denominada política de ´externalización´, esto es, una serie de campos de internamiento prácticamente al margen del derecho. Ahora se trata de legislar la duración de la retención en el interior de la UE. Se fija en seis meses (artículo 14) el periodo de internamiento previo a la repatriación, aunque podrá ampliarse hasta los 18 meses. El proyecto inicial de la Comisión proponía una duración máxima de seis meses. Pero los estados miembros, que aplican plazos de retención muy diferentes —pueden ir desde los 32 días en Francia o los 42 en España hasta la detención ilimitada—, se han puesto de acuerdo en adoptar la media de... ¡18 meses!
Los partidarios del endurecimiento de las reglas presentan ese plazo como una victoria frente a los estados más represivos, que practican la retención ilimitada. Pero, ¿no implica también permitir a los más garantistas la posibilidad de pasar de 32 días a 18 meses? La armonización al alza del internamiento no puede ser un ´avance´, y menos aún cuando, en ausencia de una estrategia de gestión común de la demanda migratoria internacional hacia Europa, parece más que probable que, de aquí a algún tiempo, haya que aumentar de nuevo el plazo de retención.
Esta disposición viene acompañada de otro cerrojo a la readmisión en el territorio europeo del extranjero expulsado. A partir de ahora, éste no podrá presentarse en las fronteras de la Unión hasta pasados cinco años, o más, si ha sido clasificado como amenaza para la seguridad (artículo 9). En la práctica, se trata de la institución de un verdadero delito de inmigración. Berlusconi, siguiendo las propuestas de los ministros neofascistas de su gobierno, ha llevado esta lógica de penalización hasta sus últimas consecuencias al introducir en el código penal italiano un ´delito de inmigración clandestina´, castigado con una pena de entre seis meses y cuatro años de prisión. Los responsables europeos dicen no aprobar tal decisión, pero, ¿acaso no está implícita ya como posibilidad en la concepción de la inmigración ilegal como delito? (...).
De hecho, la situación real de Europa y el resto del mundo en materia de acogida o rechazo de los solicitantes de asilo está marcada por una profunda desigualdad: Europa recibe un número de solicitudes de asilo relativamente bajo comparado con los millones de personas que emigran en el interior de África, Asia y las regiones fronterizas con Europa. No hay una ´explosión´ del número de refugiados propiamente dicha; hay sobre todo un endurecimiento continuo de las reglas de
entrada que incrementa objetivamente el número de rechazos y, en consecuencia, el número de ´expatriables´ en las fronteras. Pero esto no impide a la Unión seguir endureciendo aún más su legislación.
*Sami Naïr es catedrático de Ciencias Políticas. Profesor invitado de la Universidad Carlos III. Fragmentos de El País de Madrid para La Razón.
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