A fin de viabilizarlo, siempre en el marco de la legalidad, quedaría por utilizar la opción de la iniciativa popular, para lo que se requiere contar con las firmas del 6 por ciento del electorado nacional, sobre cuya base el Legislativo tendría que convocar al referéndum.
Desde que emergieron los primeros países a la vida independiente, libres de todo autoritarismo, lo primero que hicieron es dotarse de un instrumento legal que regule su convivencia social y política. A este conjunto de normas se dio por denominarle Constitución Política del Estado, cuyo sinónimo lingüístico es Carta Magna.
Así, explícitamente, los habitantes de esos países asumieron de manera voluntaria el compromiso de respetar sus constituciones, al punto de considerarlas como las Tablas de Moisés, en lo que concierne a su comportamiento y obediencia.
La culminación de este proceso es la adopción de la democracia, como sistema de vida en libertad y tolerancia recíproca. Los bolivianos optaron por asumir estos términos de convivencia desde el día mismo en que proclamaron su independencia, en 1825. Es evidente que a lo largo de los 183 años de existencia republicana han sufrido muchas caídas, por la entronización de regímenes autoritarios y despóticos, pero otras tantas la han recuperado, aun a costa de muchas vidas, persecuciones y exilios.
El gobierno del presidente Evo Morales es producto de una elección realizada en cumplimiento de las normas constitucionales y democráticas, de manera que debe empeñarse en hacer honor al privilegio de haber surgido del mandato de las urnas, con mayor razón por haber obtenido una altísima votación.
Es extraño, entonces, que el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, haya informado —según la agencia gubernamental ABI— que se está buscando la forma más directa de realizar el referéndum con el que el Gobierno planea aprobar su proyecto de Constitución. Lo único que tiene que hacer es remitirse a lo que dispone la Carta Magna y, en este caso, a la Ley del Referéndum Revocatorio de Mandato Popular.
Dicha ley, en su artículo 11 (Frecuencia).1. prevé que “en circunscripción nacional se podrá realizar un referéndum por cada una de las iniciativas en cada período constitucional”. Las iniciativas pueden ser la popular, la legislativa y la del Poder Ejecutivo. El referéndum del 10 de agosto se llevó adelante con una ley aprobada por el Poder Legislativo. A su vez, el Ejecutivo utilizó su única opción, al haber convocado al referéndum autonómico del 2 de julio del 2006. Sin embargo, el Congreso Nacional —con el cerco masista al Palacio Legislativo y recursos “sucios” de por medio— aprobó en febrero de este año los referendos dirimitorio y de aprobación final de la Constitución. Posteriormente, una ley sancionada por el Congreso dispuso que se efectúe un solo referéndum.
A fin de viabilizarlo, siempre en el marco de la legalidad, quedaría por utilizar la opción de la iniciativa popular, para lo que se requiere contar con las firmas del 6 por ciento del electorado nacional, sobre cuya base el Legislativo tendría que convocar al referéndum, fijando incluso la fecha. Sin embargo, sólo se votaría por el proyecto del MAS, debido a que la oposición fue impedida de participar en las reuniones finales que tuvo la Asamblea Constituyente, en un recinto militar de Sucre y en un local improvisado de Oruro, así como de la que privadamente realizaron asesores masistas en la Lotería Nacional.