No deja de ser sugerente revisar la historia para poder evaluar algunos factores no resueltos con el Estado Republicano y que resultan recurrentes en el devenir histórico boliviano.
La primera Constitución Política del Estado aprobada en 1826, fuertemente influida por la Revolución Francesa y la Declaración de Independencia de Norteamérica, incorporaba un conjunto de derechos inalienables del hombre, se proclamaba a Bolivia República Popular Representativa, se establecía la soberanía del pueblo; sin embargo, no tomaba en cuenta las características de la sociedad boliviana, y las grandes mayorías sociales quedaron tácitamente excluidas de la norma constitucional y de la vida política nacional.
La primera Carta Magna no establecía una diferencia entre nacionalidad y ciudadanía, problema que se arrastra en las siguientes constituciones; sin embargo, señala una diferencia entre “bolivianos” y “ciudadanos”. Bolivianos eran aquellos nacidos en el territorio, hijos de madre o padre boliviano que combatieron en las batallas de Junín y Ayacucho por la libertad. En tanto que para ser ciudadano se requería ser boliviano, varón, casado o mayor de 20 años, saber leer y escribir, tener empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte, pero sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico. No deja de llamar la atención un artículo que indica que, entre otras cosas, se suspendía la ciudadanía por “ser notoriamente ebrio, jugador o mendigo...comprar o vender sufragios en las elecciones, o turbar el orden de ellas...”.
Las próximas constituciones no muestran cambios importantes, aunque con algunos matices que van otorgando mejores condiciones a la ciudadanía, a los derechos y garantías. Pero la Constitución que verdaderamente marca un hito importante es la de 1938, pues implica el fin del constitucionalismo clásico e introduce el constitucionalismo social, con medidas como el derecho de la población a reunirse, asociarse y a la huelga; por otra parte, reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas, así como otorga al Estado responsabilidades sociales y desconoce cualquier tipo de servidumbre; diversos constitucionalistas coinciden en que esta Carta Magna es una verdadera proclamación de derechos humanos.
La reforma posterior a la Revolución del 52 elimina los requisitos de alfabetización y género para constituirse en ciudadano, amplía los temas referidos al régimen agrario y campesino, por ejemplo, el Estado no reconoce el latifundio, le corresponde al Estado la distribución, redistribución y reagrupamiento de la propiedad agraria; garantiza la existencia de propiedades comunitarias, cooperativas y privadas, reconoce las organizaciones campesinas e impulsa la educación. Llama la atención el reconocimiento constitucional a las milicias campesinas que tenían una relación orgánica con el Estado.
Más adelante, en la Reforma de 1994 se enuncia por primera vez una Bolivia pluriétnica y multicultural, en que se reconocen, respetan y protegen los derechos de los pueblos indígenas, las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), el uso de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. Si bien estas reformas son aún insuficientes, ya que la demanda colectiva es de una transformación más profunda del Estado, no podríamos afirmar que nada se ha avanzado.
*María Teresa Zegada es socióloga.
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