La doctrina del hábeas corpus Aunque se tratara de una decisión judicial equivocada, en el proceso que fuera, la obligación de todo boliviano, más aún de una autoridad es la de cumplir con los dictámenes de la justicia. Los fallos de hábeas corpus han sido cumplidos en todo tiempo...
Un recurso o acción de hábeas corpus ha sido puesto en entredicho por el Gobierno, al punto de que se rehúsa a cumplir el fallo del mismo por parte de vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
El proceso en cuestión, en este caso el que se le sigue al suspendido prefecto pandino Leopoldo Fernández, pasa a un segundo plano: el debate, lejos de politizarse, debería estar centrado en la actitud que ha decidido adoptar el Ejecutivo frente a esa disposición, que proviene de otro poder del Estado.
El Gobierno ha argumentado que se cometieron irregularidades, entre ellas la falta de notificación a las autoridades recurridas, los ministros de Gobierno, Alfredo Rada, y de Defensa, Walker San Miguel, porque se encontraban fuera del país.
Aunque se tratara de una decisión judicial equivocada, en el proceso que fuera, la obligación de todo boliviano, más aún de una autoridad, es la de cumplir con los dictámenes de la justicia.
Los fallos de hábeas corpus han sido cumplidos en todo tiempo, aun en gobiernos de la dictadura. Y es que no se trata de una petición judicial más... La doctrina existente en el mundo al respecto destaca a este recurso como uno de los más respetables y dignos de cumplimiento en todas las sociedades, porque defiende los derechos humanos de manera incontrastable.
El hábeas corpus, según el Diccionario de la Real Academia Española, es la frase latina con la que se hace referencia al “derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”.
A su vez, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio, señala que esta institución “ha pasado a las legislaciones modernas, por lo menos a la de los países que todavía mantienen el respeto a los derechos y libertades individuales; es decir, a los países políticamente organizados como Estados de Derecho”.
El mismo diccionario jurídico aclara que la resolución que se adopte en el marco del hábeas corpus “no prejuzga el fondo del asunto”; esto significa que el tribunal de ese recurso no se pronuncia sobre el motivo por el que se ha producido la detención.
“El hábeas corpus constituye, desde tiempos antiguos y más todavía en los actuales Estados de Derecho, la suprema garantía de la libertad individual frente a los abusos y arbitrariedades de las autoridades ejecutivas. De ahí que, por su urgencia, se estimase que todos los jueces eran competentes para intervenir en las acciones de hábeas corpus, y que la orden que ellos dieran para decretar la libertad de los detenidos tuviese que ser inmediatamente acatada, sin que sobre este particular cupiera excepción ninguna alegable por la autoridad administrativa para incumplir aquella orden”, agrega el texto. Y prosigue: “Naturalmente que la acción de hábeas corpus, como la de amparo, es poco grata para el Poder Ejecutivo y para las autoridades que de él dependen, por cuanto trata de impedir los atropellos contra la libertad de las personas a que son proclives los gobiernos autocráticos que no admiten ninguna clase de oposición a sus órdenes...”.
Dejando de lado el caso en el que se da la presente negativa a cumplir dicho fallo, los motivos políticos no deberían contaminar nunca una acción judicial de tal magnitud.