Las personas que habrían violado a un menor de edad no siempre son procesadas en los estrados judiciales porque en la mayoría de los casos no se presenta una denuncia. Según especialistas, la tendencia es llegar a un acuerdo, entre el acusado y los familiares de la víctima, para que se cancele una suma de dinero y se deje de lado el juicio.
“Los padres transan una suma de dinero con el agresor y después dejan el proceso, pese a que debía haber una responsabilidad del Ministerio Público y las Defensorías. Eso también es un maltrato porque vulneran sus derechos (de los niños). En las comunidades, los padres aceptan a cambio una vaca o una oveja”, dijo Marco Antonio Gira, asesor de la Dirección de Derechos Ciudadanos de la Alcaldía de La Paz.
Pero el problema, para la jueza de la Niñez y Adolescencia de El Alto, Amparo Lira, es aún más crítico porque, incluso, las madres de las víctimas se convierten en cómplices y acusan a sus niños de ser los culpables.
“Es frecuente que los niños sean violados por los progenitores o el padrastro ante la pasividad y complejidad de la madre. En un momento dado se denuncia a la Fiscalía y al poco rato la misma madre desiste del proceso”.
Las razones son, para Lira, una transacción económica que, además, llega con un sentimiento de culpa a la víctima. “Le hacen creer a los niños que ellos son los culpables de que se rompa su hogar y, con ese sentimiento de culpa, distorsionan su declaración en el Ministerio Público, y eso es lo que más me desespera”, manifestó.
La “benevolencia” del Código de Procedimiento Penal fue denunciada por el diputado Guillermo Mendoza, presidente de la Comisión Social de la Cámara de Diputados, quien, hace un mes, presentó un anteproyecto de ley que endurece las penas y que manda la castración química y física al agresor reincidente.
La propuesta de ley incluye el presidio de 12 a 22 años para el que viole a un menor de edad, “lo que en el Código Penal establece de 10 a 20 años. Si hay muerte, será la pena de 30 años sin derecho a indulto, lo que en el actual Código es de 30, pero no menciona el indulto”, explicó.
Sin embargo, la propuesta de Mendoza no halló eco en autoridades del Poder Ejecutivo, como el Ministerio de Justicia.
La viceministra de Justicia, Cecilia Rocabado, declaró a La Razón que el tema será conjuntamente analizado con las reformas al Código Penal. La autoridad se excusó de adelantar un criterio sobre la castración, pero adelantó que hasta octubre de este año podrá existir una posición oficial del Ejecutivo.
“Se verán las sanciones más adecuadas en base al respeto de derechos y garantías. La castración tiene que ser analizada en la reforma integral del Código”.
Tipos de abuso
La violación es sólo una de las formas de abuso sexual que hay.
Según la Agencia Nacional por los Derechos de la Infancia (ANNI) Bolivia, el abuso sexual es cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un niño, niña o adolescente. A continuación se detallan algunos tipos de agresión sexual:
1 Cuerpo • Cuando una persona toca los órganos genitales de la niña o del niño, o cualquier otra zona del cuerpo, que no sea con fines amistosos.
2 Incitación • Cuando el abusador hace que el niño o la niña palpe con sus manos sus propios órganos genitales, o alguna otra zona del cuerpo.
3 Abuso • Cuando el agresor introduce en los genitales del menor de edad alguna parte del cuerpo que no sea precisamente su órgano reproductor, como los dedos o algún objeto.
4 Imágenes • Otra forma de abuso es la exposición de material pornográfico como fotografías o videos eróticos.
5 Intimidad • El contacto bucogenital entre el abusador y el niño, niña o adolescente.
6 Exposición • La exhibición de los genitales por parte del abusador al menor.
7 Filmación • La utilización del niño o la niña en la elaboración de material pornográfico, como fotografías o películas.
8 Presencial • El niño o la niña es sometido a abuso cuando observa el acto sexual de sus padres o de cualquier otra persona adulta.
9 Beso • El besar a un niño en la boca sin que sea una muestra de afecto.
10 Lenguaje • El utilizar palabras groseras con alto contenido sexual también es otra de las formas de abuso hacia los niños o las niñas.
Estas acciones se pueden dar en forma conjunta, sólo una de ellas o varias. Pueden ser efectuadas en un solo episodio, en repetidas ocasiones o en forma crónica. Las consecuencias son emocionales, cognitivas (desmotivación) y conductuales (de comportamiento) a corto, mediano y largo plazo.
Instituciones de defensa y las leyes
Distribución • En La Paz hay siete defensorías en el área urbana y dos en el área rural. Cada macrodistrito cuenta con uno de estos centros de atención que recibe las denuncias de forma gratuita. El edificio central está ubicado en la calle Chuquisaca.
Norma • El artículo 195 del Código Niño, Niña y Adolescente estipula que las defensorías dependerán de los gobiernos municipales.
Función • Las defensorías deben otorgar un servicio gratuito de protección y defensa sociojurídica a los menores de edad y presentar las denuncias ante las autoridades competentes por delitos cometidos en contra de los derechos de los niños.
Protección • Deben disponer medidas de protección social a niños e intervenir cuando sus derechos sean vulnerados. En la foto de arriba, el albergue transitorio.