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Impuesto a la venta de dólares ya está vigente
El gabinete ministerial aprobó el miércoles el Decreto Supremo 1423 que reglamenta el cobro del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME) a las entidades financieras bancarias y no bancarias y a las casas de cambio que operan en todo el territorio nacional.
La Razón (Edición impresa) / M. Lazcano
00:59 / 06 de diciembre de 2012
Según el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la aplicación del IVME tiene tres propósitos fundamentales: generar nuevos ingresos tributarios para el Estado, profundizar la política de bolivianización (uso de la moneda nacional) y reducir el margen de ganancia del sistema bancario privado.
El 21 de agosto, La Razón informó que el Gobierno aplicará este año una nueva carga tributaria a las entidades del sistema financiero y a las casas de cambio por la venta de moneda extranjera. La disposición tiene el propósito de profundizar la bolivianización y prevenir el “efecto rebote” de la crisis financiera internacional, se indicó entonces.
La Disposición Adicional Décima del proyecto de Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE) 2012 crea el IVME que gravará los ingresos obtenidos por entidades bancarias, no bancarias y casas de cambio por la venta de dólares. El tributo regirá por 36 meses.
La carga tributaria no se aplicará a las personas, sean naturales o jurídicas, que compren dólares en las entidades financieras y casas de cambio. Las entidades financieras bancarias deben pagar una alícuota de 0,70% del monto total de la venta de moneda extranjera, mientras las casas de cambio pagarán el impuesto sobre una base imponible del 50%.