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Surtidores deberán adecuar su facturación
El nuevo sistema deberá adaptarse hasta el 31 de enero
La Razón (Edición impresa) / Jimena Paredes
00:00 / 25 de diciembre de 2012
Hasta el 31 de enero de 2013, las estaciones de servicio deberán adecuar su sistema de facturación para que sólo computen el 70% del valor total de la compra de gasolina (especial y premium) y diésel como importe válido para crédito fiscal.
A través de la Resolución Normativa de Directorio 10-0040-12 del 21 de diciembre de 2012, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) instruyó dicha adecuación en los surtidores (estaciones de servicio) porque modificó el formato de la factura para la venta de este tipo de carburantes en cumplimiento a la Ley Financial 2013.
En el parágrafo II del artículo 2 de la resolución indica que los valores con el nuevo formato deberán incluir el cálculo del 70% del total facturado, con la leyenda: “Importe válido para crédito fiscal, Ley 317”.
En esta resolución señala que el 30% (restante) del valor de la compra de gasolina (especial y premium) o diésel no computables para crédito fiscal será registrado en la columna “Importes de montos exentos, gravados a tasa cero u otros conceptos no gravados”, del libro de compras IVA (Impuesto al Valor Agregado).
ASOSUR. Por la compra de gasolina y diésel, las personas naturales y jurídicas deben computar a partir del 12 de diciembre de 2012 el 70% del valor de la compra, para el cálculo del crédito fiscal, dice la resolución.
Respecto a esta disposición, la presidenta de la Asociación de Surtidores Privados de Santa Cruz (Asosur), Susi Dorado, dijo ayer a este diario que no conoce la resolución del SIN.
Con esta resolución, los funcionarios y empleados que presentan facturas para el crédito fiscal cada mes, sólo podrán registrar el 70% del valor de la compra en los productos de gasolina o diesel. Antes de la norma, el monto de la compra de este tipo de carburantes era incluido en su totalidad a los descargos por crédito fiscal.
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