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El TSE establece 90 días para el trámite de revocatorios
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) abrió un plazo de tres meses para que la ciudadanía empiece a tramitar la realización de referendos revocatorios de autoridades departamentales y municipales electas. Si hay comicios, serán en diciembre de 2013.
Autoridad. Dina Chuquimia, vocal del Tribunal Supremo Electoral. Ernesto Calizaya-Archivo
La Razón (Edición impresa) / Iván Bustillos / La Paz
02:55 / 30 de noviembre de 2012
La vocal del TSE Dina Chuquimia informó que la fecha límite para solicitar la revocatoria de las autoridades electas es el 22 de febrero de 2013. Recordó que este día también termina el plazo para demandar revocatorios de las autoridades nacionales (Presidente, Vicepresidente y diputados y senadores).
De ser convocados los referendos revocatorios, éstos tendrán lugar, de manera conjunta, el 8 de diciembre de 2013. El cronograma forma parte del nuevo reglamento que el TSE elaboró al respecto.
El hecho de que el referendo revocatorio sea iniciado (en trámite) hasta febrero de 2013 y tenga lugar en diciembre, tiene su explicación, aclaró Chuquimia. La ciudadanía tiene hasta el 22 de febrero de 2013 para solicitar los libros de firmas con las que respaldará el pedido de referendo; luego, el solicitante cuenta con tres meses, hasta el 31 de mayo, para reunir las firmas y huellas digitales requeridas, 25% del padrón electoral en el caso de los departamentos; y 30% para municipios.
Una vez recibidos los libros de firmas, la autoridad electoral tiene alrededor de dos meses, hasta el 12 de agosto, para revisar la autenticidad de las firmas y, si los libros superan esta prueba, deberá enviar la solicitud a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La Asamblea tiene hasta el 2 de septiembre para, mediante una ley, convocar al referendo. Como los comicios deben ser 90 días después de la convocatoria, el revocatorio se realizará, entonces, el 8 de diciembre de 2013.
Una vez que se lleve adelante el referendo, de ser revocada la autoridad cuestionada, se convocará a una nueva elección. “Corresponde la organización de un nuevo proceso electoral para elegir a la nueva autoridad; ésta es elegida para completar el mandato de la autoridad revocada”, sostuvo la vocal Chuquimia.
La autoridad electa luego del revocatorio estará en el cargo, en el mejor de los casos, un año, pues a fines de 2104 y principios de 2015 se deberá efectuar la elección de las nuevas autoridades nacionales, departamentales y municipales.
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