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Estado de Derecho
El Estado de Derecho no es una categoría estable es, en todo caso, dinámica.
La Razón (Edición Impresa) / Farit Rojas Tudela
04:28 / 19 de agosto de 2013
La doctrina jurídica distingue distintos sentidos a la categoría Estado de Derecho. En primer lugar, el sentido débil o formal de Estado de Derecho, en el cual los poderes públicos están conferidos por el ordenamiento jurídico (CPE y leyes), y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos (leyes y decretos supremos). Los contenidos están ausentes, es decir que las normas pueden poseer cualquier contenido; sin embargo es preciso que el Estado tenga el monopolio de la producción jurídica mediante un sistema unitario y formalizado.
En segundo lugar, el sentido fuerte o sustancial de Estado de Derecho, el cual no sólo se caracteriza por las formas (sentido débil), sino también por los contenidos. Entonces, el Estado Derecho es aquel orden jurídico-político en el que los poderes, incluido el legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales expresados en la CPE, como ser los principios de legalidad, justicia, equidad, división de poderes, resguardo de derechos fundamentales, entre otros. Este sentido corresponde a lo que se ha venido a denominar Estado Constitucional de Derecho.
En esta versión del Estado de Derecho las leyes y el ordenamiento jurídico tienen que tener coherencia con el espíritu de la CPE, coherencia con la virtud inmanente (interna y con un dinamismo estructurante) de sus contenidos establecidos. En el Estado Constitucional de Derecho la Constitución no sólo regula la producción jurídica a partir del principio de legalidad, sino que impone prohibiciones y obligaciones de contenido en las leyes y demás ordenamiento jurídico correlativas a los derechos de libertad y a los derechos sociales y colectivos. De estas obligaciones se desprende el denominado Estado Social (y Constitucional) de Derecho, que supone que el Estado cumple un papel fundamental en la provisión de derechos sociales como educación, salud, planes de alimentación y vivienda, hasta en algunos casos una renta básica. Este modelo puede extenderse hasta el Estado de Bienestar de experiencia europea.
En tercer lugar el sentido virtual de Estado de Derecho, que se podría resumir en la existencia de una CPE sin Estado debido a la pérdida (o transformación desterritorializadora) de soberanía en los Estados, es decir las fuentes del Derecho se encontrarían fuera del Estado y asumirían formas y contenidos nuevos resultado de la integración económica y política, es el caso del Constitucionalismo Europeo (la aprobación en Niza el 7 de diciembre de 2000 de una Carta Europea de Derechos Fundamentales y los proyectos de una Constitución Europea) y el naciente constitucionalismo internacional que busca una nueva transformación para extender derechos sociales a nivel mundial. Estado de Derecho no es una categoría estable es, en todo caso, dinámica.
Etiquetas
Derecho, Información, Estado