En octubre del 2003 se produjo la expulsión-renuncia del Presidente elegido el 2002, destapando la crisis de un sistema político incapaz de resolver la demanda social.
Le sucedió su Vicepresidente que, apartándose de las fuentes de su mandato —coalición partidaria y programa—, aceleró la desinstitucionalización del país y la desarticulación del Estado Nacional.
Paralelamente, el Congreso Nacional, en febrero del 2004, marginándose del procedimiento constitucional, sanciona reformas constitucionales que no contemplaba la Ley de Necesidad, como la de instituir en el país, la forma democrática “participativa”, la “Asamblea Constituyente” y el “Referéndum”, instituciones fundamentales del Derecho Público que transforman drásticamente nuestro sistema republicano; y, lo que es peor, sin normas fundamentales que reglamenten y garanticen su ejercicio.
De esta forma, los sectores sociales ejercen directamente sus derechos democráticos y al no encontrar respuestas institucionales, trasladan a las calles sus demandas, sin normas, sin límites, en un escenario de caos y anarquía crecientes, provocando esta vez no sólo la salida del Vicepresidente que ejerce la Presidencia, sino también agotando las instancias sucesorias que provienen del mandato popular (presidentes de ambas cámaras), hasta llegar al titular del Poder Judicial, quien no habiendo sido elegido por voto popular sólo puede presidir elecciones, o para concluir el mandato inconcluso o para inaugurar uno distinto, si han pasado “los tres años del período presidencial”, como fija la norma constitucional (Art. 93,inc. III).
De este modo, deslegitimada la democracia representativa y agotado el inconcluso período constitucional; y no existiendo normas para el ejercicio de la democracia participativa, se hace necesario renovar los poderes del Estado para afrontar esta grave emergencia nacional.
El Congreso Nacional ha perdido credibilidad, no sólo por su comportamiento errático, para decir lo menos, sino porque también una parte de sus miembros ha “abandonado” sus partidos de origen y como tránsfugas, ya no tienen el mandato de quienes los eligieron, causando de hecho vacíos de representatividad.
De todos los confines del país y de una gran parte de los sectores se alza el pedido de convocar a elecciones generales, pero para ello deben pasar tres años del período constitucional, y faltan menos de 60 días.
En estas circunstancias, pretender cambiar el artículo 93, sin reforma constitucional, sería una violación constitucional que viciaría de nulidad todo acto posterior.
Lo que corresponde es pues, según manda el Art. 233 de la Constitución, interpretar, por esta única vez, como concluido el tercer año del mandato constitucional, iniciado el 6 de agosto del 2002 y establecido en la primera parte del último parágrafo del inciso III del Art. 93, dando paso a la convocatoria de elecciones generales para Presidente, Vicepresidente y miembros del Poder Legislativo. Esta interpretación excepcional se la hace para atender la grave emergencia nacional de tipo institucional, social y política que vive el país, y porque faltando sólo 46 días para completar el tercer año del período constitucional, resulta imperioso encontrar fórmulas de convivencia institucional y ciudadana.
*Franz Ondarza Linares es ex ministro de Estado y ex embajador.
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