Los fundadores optaron por eliminar a los indios de la administración del Estado dando la espalda a la tradición incaica y a la española. Mientras Fernando VII estaba prisionero de los franceses, el 16 de julio de 1809, el cabildo de la ciudad de La Paz se insurreccionó contra las autoridades locales disponiendo la formación de una “Junta Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo”. Esta se declaró independiente, no de la monarquía, sino de cualquiera de las juntas provinciales que habían surgido en la península (como la de Sevilla) para ejercer el gobierno en ausencia del monarca y en representación de él. Siguiendo el ejemplo de la ciudad de La Plata, donde se instauró la “audiencia gobernadora”, en La Paz, el ayuntamiento local (bajo la conducción de Francisco Yanguas y José Ramón de Loayza) tomó el nombre de “cabildo gobernador”.
Pero es bueno insistir en que ni la audiencia de Charcas ni el cabildo paceño desconocieron la autoridad del rey cautivo ni se pronunciaron en contra del régimen monárquico. Se declararon autónomos frente a las juntas peninsulares y, de paso, frente a la autoridad de los virreyes tanto de Lima como de Buenos Aires quienes sostenían la sujeción a la junta sevillana autotitulada “suprema”. Fue por eso que, de ambos virreinatos, surgió la violenta represión contra los patriotas paceños que acabaron muriendo en el cadalso.
Además de la Junta Tuitiva, el cabildo gobernador dispuso la adopción de un “Plan de Gobierno” al que dicha junta debía sujetar sus actos. Este valioso documento, cuya procedencia, veracidad y autenticidad jamás ha sido puesta en duda, contiene el auténtico ideario de la revolución paceña. En él se dispuso un conjunto de acciones, entre ellas, la suspensión de los envíos de dinero a Buenos Aires, la irrestricta libertad de comercio, suprimiendo las odiosas alcabalas, así como el rechazo a las pretensiones dinásticas de Carlota Joaquina de Borbón, hermana del rey prisionero y, a la vez, consorte del príncipe regente de Portugal.
Pero el aspecto tal vez más importante del ideario de Julio, es el que se refiere a la población indígena con quien los criollos paceños, y aun los españoles residentes en la ciudad, querían compartir destino. Fue así cómo, el punto 9 del Plan de Gobierno, expresaba: “pedimos que se una al congreso representativo de los derechos del pueblo [o sea, a la Junta Tuitiva] un indio noble de cada partido de las seis subdelegaciones que forman esta provincia de La Paz cuyo nombramiento se hará por el subdelegado, el cura y el cacique de cada partido”.
El hacer intervenir en la junta paceña a los indios nobles y a los caciques, estaba, como lo declara el mismo documento, “apoyado en el sistema de nuestra amada península” pues, hasta que se produjo la independencia, la autoridad de los caciques y de los indios que habían adquirido una categoría especial, estaba garantizada por las leyes españolas.
Como es bien sabido, los nobles postulados de la Junta Tuitiva quedaron en simple enunciado a raíz de la inmediata y cruel represión ordenada por el virrey del Perú. Y la participación indígena en el gobierno, que era lo más sensato y acorde con una elemental justicia, fue desechada por los libertadores colombianos y por los criollos de Charcas. Como primera medida, liberal y revolucionaria, Bolívar dispuso: “el título y autoridad de los caciques quedan extinguidos” puesto que “la igualdad de todos los ciudadanos es la base de la constitución de la república”.
Además de la abolición de los cacicazgos, un decreto del Libertador (de los cuatro emitidos en Trujillo y Cuzco, y aplicables a Bolivia) ordenó: “las tierras llamadas de comunidad se repartirán entre todos los indios que no gocen de alguna suerte de tierras”. O sea, de un lado, los indios quedaron sin sus autoridades legítimas que eran los caciques o kurakas y, del otro, se suprimió la propiedad comunitaria de las tierras para dar paso a la propiedad individual con el mismo argumento igualitario postulado por la revolución francesa, credo del Libertador.
Con todas las distorsiones que se quiera, lo cierto es que la abolición de los cacicazgos y la destrucción de las comunidades indígenas, se impuso como teoría oficial de la república y fue la inspiradora de la bárbara legislación de Melgarejo. Esta no sólo ratificó el principio de la propiedad individual, sino que dispuso que las tierras que aun quedaban como propiedad comunitaria indígena, fueran vendidas en pública subasta.
Como reflexión final en este nuevo aniversario juliano, debemos deplorar que la naciente república no hubiese recogido los nobles postulados de la revolución paceña. Los fundadores de Bolivia optaron por eliminar a los indios de la administración del Estado dando la espalda a la tradición tanto incaica como española.
Grave error que nos ha traído muchas desventuras y que recién hoy, al parecer, empieza a ser rectificado.
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