Las elecciones generales convocadas para el próximo 4 de diciembre están viciadas de nulidad tanto en su origen como en su procedimiento. En primer lugar fueron habilitadas mediante un procedimiento de reforma constitucional inexistente y por lo tanto inconstitucional y en segundo lugar no se modificó el Código Electoral en los aspectos sustantivos al tema.
El Congreso Nacional, en lugar de dictar una ley interpretativa de los artículo 87 y 93 de la Constitución Política del Estado que habilite constitucionalmente las elecciones generales, optó por el camino inconstitucional de utilizar la Ley de Necesidad de Reforma Constitucional 2410 para modificar el artículo 93, cuando la Ley 2410 ya había sido tratada en febrero del año 2004 y había causado estado mediante la Ley de Reforma Constitucional 2631.
El Poder Ejecutivo, por su parte, dictó el Decreto Supremo 28228 que convoca a elecciones generales para el 4 de diciembre de 2005 sin haber esperado que el Congreso proceda a la modificación del artículo 85 del Código Electoral que a la letra manda: “Las elecciones para Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados se realizarán el último domingo de junio del año en que constitucionalmente fenece el mandato de los elegidos en la última elección”.
Las elecciones generales han sido convocadas sin haberse resuelto los temas fundamentales de su habilitación constitucional y lamentablemente la vorágine de la campaña electoral amenaza con dejar pospuestos los problemas principales de este asunto cardinal y que eventualmente podrían ser la base para futuros cuestionamientos.
La única solución que tenemos a mano es desandar lo mal andado. El Congreso debe retomar la vía de la Ley interpretativa de los artículos 87 y 93, resolviendo allí por lo menos los siguientes dos puntos clave:
a) Declarar interrumpido el período constitucional 2002-2007 con la explicita mención del acortamiento de mandato de los congresales, cosa que hasta ahora no ha sucedido. De hecho con las normas actuales cualquier Senador o Diputado puede alegar, inclusive realizadas las elecciones generales, que su período recién concluye en agosto del 2007.
b) Ante esa situación de acortamiento, no prevista por la Constitución Política del Estado, fijar la fecha de finalización del mandato de los actuales congresales y lo que es más importante, el inicio y terminación del nuevo período constitucional que definirá temporalmente el mandato del próximo Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados de la República.
Es un deber cívico ineludible proceder a estas rectificaciones. Dejar las cosas como están implicaría dejar abiertas muchas rendijas por las cuales las personas o grupos políticos que se vieran afectados por el voto popular puedan echar por tierra el esfuerzo y las ilusiones de la ciudadanía.
*Ricardo Paz Ballivián fue asesor del presidente Carlos Mesa.
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