La proximidad de las elecciones generales que se salen de lo previsto literalmente por la Constitución va a desencadenar una serie de cuestionamientos jurídico-políticos cuya solución habrá que buscarla en un equilibrio entre la estricta letra de la Carta Magna y la interpretación flexible, pero auténtica que no se apartan de su espíritu. Todo documento legal y muy especialmente la Constitución, necesita muchas veces ser interpretado para establecer con certeza y seguridad jurídica su aplicación correcta.
Los exigentes del texto material de la CPE ya han dado señales de intransigencia que niega el dinamismo con que la Carta Magna deben asumir las exigencias evolutivas de la sociedad. En la otra vertiente, los laxistas que hacen del espíritu de la ley un colador de arbitrariedades, utilizan a su antojo la interpretación del texto material, según sus conveniencias coyunturales. Pongamos el ejemplo el decreto supremo convocando a elecciones generales, siendo así que el Art. 93 de la Constitución sólo autoriza la llamada a elecciones para Presidente y Vicepresidente. Sin embargo, dada la imperiosa necesidad de un cambio sustantivo del esquema de gobierno, de hecho reclamado por una gran mayoría de la ciudadanía, y coherente con la filosofía democrática de la Carta Magna, el Presidente no se apartó de ese espíritu fundamental sino que más bien lo interpretó en forma auténtica: elecciones generales.
A partir de ahí y dadas las circunstancias extraordinarias con que se han producido los hechos políticos, es previsible que surjan otros problemas que requieran de interpretaciones fundamentadas que complementen y refuercen el nervio ideológico de la ley, sin salirse del espíritu del ordenamiento constitucional. Los primeros llamados a esclarecer las dudas son los legisladores. Pero ahí está precisamente el quid de la cuestión, ya que esos señores sostienen objetivos contrapuestos y, hasta ahora, han dado pruebas de carecer del sentido de Estado que debería prevalecer frente a los intereses primitivos de la tribu.
Para eso, entonces está el Tribunal Constitucional cuya misión es precisamente interpretar auténticamente los textos literales de la Carta Magna, de acuerdo a tres principios básicos en los que se asienta, que son, la ideología que inspira a todo el texto constitucional, la organización del Estado que allí se establece, y la estructura social a la cual debe dar cohesión. Por eso, se ha llamado al Tribunal Constitucional el segundo creador de la Constitución.
Ya se anuncian controversias como la habilitación de algunos ciudadanos que ocuparon recientemente y todavía ocupan altos puestos en la estructura del Estado. Afinen, pues, sus argumentos para interpretar fielmente la Carta Magna. Ahora bien, la piedra del afilador debe reunir ciertas cualidades: la moral política, la equidad, la buena fe, el buen uso del poder discrecional, un compromiso de honor entre los partidos... En dos palabras: corrección constitucional, tan escasa en nuestros usos y costumbres políticas. Pues, éste sería el momento para instaurar otras costumbres más conformes con la supuesta voluntad de “refundación de Bolivia” que algunos tanto cacarean, pero en la que, al parecer, ni ellos mismos creen.
*José Gramunt es sacerdote jesuita y director de ANF.
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