El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi), al igual que el resto de las entidades del Estado, debe adecuar su funcionamiento al ordenamiento jurídico vigente y dar ejemplo en cuanto al respeto de la ley.
Los artículos 46 y 47 de la Ley de Privilegios Industriales de 12 de diciembre de 1916 establecieron que el pago de anualidades para las patentes constituían impuestos. Sin embargo, años después, el 20 de mayo de 1986, se puso en vigencia en el país la Ley 843 de Reforma Tributaria, cuyos artículos Nos. 92, 94 y 98 dispusieron la abrogación de toda norma legal que hubiese creado impuestos y/o contribuciones, sus modificaciones y complementaciones, con excepción de los Impuestos creados por la entonces vigente Ley General de Hidrocarburos, los creados por el Código de Minería y los Impuestos y regalías creados sobre la explotación y comercialización de goma, castaña y madera para todos los departamentos productores. En consecuencia, como los impuestos (pagos de anualidades) creados por los artículos 46 y 47 de la Ley de Privilegios Industriales fueron derogados, el Senapi no tiene facultad para cobrar impuestos que ya no existen desde el 20 de mayo de 1986.
El artículo 26 de la CPE dispone que ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Carta Magna, que su creación, distribución y supresión tienen carácter general y sólo pueden ponerse en vigencia mediante una Ley elaborada en el Parlamento.
En ese marco, el artículo 4 de la Ley 1340 de 29 de mayo de 1992 establecía que: Sólo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho generador de la relación tributaria, fijar la tasa o el monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo.
El artículo 6 del nuevo Código Tributario ha mantenido ese Principio de Legalidad o Reserva de Ley que estaba antes vigente para la creación de tributos e impuestos.
Ninguna instancia del Poder Ejecutivo tiene atribuciones para legislar, en tal sentido no puede crear, modificar ni extinguir impuestos, porque esa atribución corresponde al Poder Legislativo.
No obstante de lo expuesto, el Senapi declaró caducadas varias patentes por una supuesta falta de pago de anualidades (impuestos), lo que resulta temerario e ilegal.
Los perjudicados por esta clase de actuaciones pueden interponer un Recurso ante el Tribunal Constitucional contra impuestos ilegales, para restaurar el imperio de la ley y para que se respeten sus patentes.
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