En reunión de sala plena, la Corte Nacional Electoral (CNE) decidió que Unidad Nacional (UN), del empresario Samuel Doria Medida, pueda continuar emitiendo los spots televisivos que fueron demandados por la agrupación ciudadana Alianza Siglo XXI del ex presidente Jorge Quiroga.
La decisión, contenida en una resolución expresa del organismo electoral, explica que la demanda no fue atendida debido a que los spots no inducen al voto.
El vocal electoral Salvador Romero explicó a La Razón que el fallo fue favorable a UN, "al no haber (en los spots de televisión) una demanda explícita del voto, por lo que no puede considerarse como propaganda electoral".
Recordó que en las elecciones generales del 2002 se presentaron varias demandas parecidas, en las que la Corte Electoral emitió fallos similares cuando la publicidad no incluía mensajes demandando el voto ciudadano.
"Aunque este es el primer caso que se ha presentado para la elección del 2005, es muy similar a los que se presentaron en la elección del 2002. La Corte falló en el mismo sentido de los fallos de ese año, cuando se decidió lo mismo por spots similares", explicó.
En horas de la tarde el jefe de campaña de UN, Hernán Paredes, ofreció una conferencia de prensa para explicar que los mensajes emitidos por su partido incluyen simplemente extractos de un acto público en el que no se pide el voto a los ciudadanos.
Código electoral
Artículo 114 • Se entiende por propaganda electoral, a aquella destinada a inducir al voto por un candidato, partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, a través de los medios masivos de comunicación social. Ésta sólo podrá iniciarse, treinta (30) días antes del día de cierre de la campaña de las elecciones y concluirá cuarenta y ocho horas (48) antes del día de las elecciones.