En materia contable el ajuste por inflación se refiere a la presentación de estados financieros a moneda constante. Esto quiere decir en palabras muy sencillas, que los estados financieros deben incluir el efecto de la inflación —variación del nivel general de precios— en sus saldos. Esta norma tiene como principal objetivo que las empresas mantengan el valor de su capital, en caso de que existan altos índices de inflación que no permitan mantener el poder adquisitivo.
En nuestro país se utiliza el índice de devaluación para efectuar este ajuste, en virtud a que este índice era de mayor accesibilidad y oportunidad que el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Por tanto, cada vez que varía el tipo de cambio del boliviano con relación al dólar, las empresas deben ajustar sus saldos considerando esa variación. Es como tener el capital y otras cuentas patrimoniales en dólares, pero expresados en bolivianos al tipo de cambio vigente.
Consideramos que la aplicación de esta norma en nuestro país está totalmente desvirtuada. Una cosa es el efecto de los precios cambiantes y otra es la devaluación de nuestra moneda. En el año 2004 el Índice de Devaluación fue del 2,80% y el Índice de Precios fue del 4,00%. A julio de 2005 tenemos -0,1% versus 3,91%. Consecuentemente, el aplicar un índice en lugar del otro, incide determinantemente en los estados financieros de las empresas.
Por otra parte, corresponde revisar si se justifica el ajuste por inflación en nuestro país. Recordemos que en los últimos años el Índice de Precios al Consumidor no superó el 5,00%. Por tanto, se puede decir que en Bolivia no existen niveles de inflación que justifiquen la actualización permanente de los estados financieros de las empresas.
En la mayoría de los países los estados financieros se preparan sobre la base contable del costo histórico, sin tomar en consideración los cambios en el nivel general de precios, ni los cambios en los precios específicos de los activos que tiene la empresa. Qué proponemos. Bolivianizar la presentación de los Estados Financieros. Nos referimos al Balance General y al Estado de Ganancias y Pérdidas. Que el ajuste por inflación se efectúe en nuestro país utilizando el IPC o la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y únicamente cuando el índice que se elija alcance los dos dígitos. Lo que significa que debería efectuarse la actualización de los estados financieros solamente cuando el IPC o la UFV alcancen un incremento del orden del 10 por ciento.
* Carlos Benavides G. es financista y docente universitario.
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