El artículo 51 del texto ordenado de la Ley 843 establece: “A Beneficiarios del Exterior: Cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% del monto total pagado o remesado. Quienes paguen o remesen dichos montos a beneficiarios del exterior, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, la tasa del 25% de la utilidad neta gravada presunta”.
Sobre el particular, hay dos aspectos fundamentales, el primero es que dicho pago se efectúa sobre una utilidad presunta, y el segundo, que el pago es único y definitivo.
La remisión de utilidades o de dividendos que realizan las empresas a sus accionistas extranjeros de utilidades netas y que ya han pagado el IUE, no está comprendida en los alcances del artículo 51 de la Ley 843. Los dividendos derivan de utilidades que ya pagan el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), motivo por el que no pueden estar sujetos a una doble tributación que resultaría de aplicarse el impuesto sobre remesas al exterior. Los dividendos son rentas netas que provienen de utilidades netas imponibles, muy diferentes a las rentas presuntas señaladas por el artículo 51 de la Ley 843. Una cosa es neta, que es líquida y determinada, y otra cosa muy distinta es presunta, que sólo se supone.
El criterio expuesto debe aplicarse con carácter general a todas las empresas, salvo para las que tienen actividades extractivas de recursos naturales no renovables, las contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en el caso de empresas que realizan parcialmente sus actividades en el país, que están sujetas a regímenes especiales de tributación.
El artículo 32 de la Constitución Política del Estado dispone que nadie será obligado a hacer lo que la propia Carta Magna y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban. Si las empresas ya pagan el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), éstas ya pagaron un impuesto que es único y se calcula sobre un monto que es neto. En consecuencia, por mandato constitucional, nadie está obligado a pagar por segunda vez un impuesto que es único, sobre las mismas utilidades, y menos aún si se toma en cuenta que el hecho generador para su cálculo debe ser presunto y no neto.
Quienes pagaron indebidamente el impuesto por remesas al exterior, tendrían derecho a recuperar los montos de dinero pagados indebidamente al Estado durante los últimos 3 años no prescritos.
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