El fallo del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el artículo 88 del Código Electoral, que establece la distribución de diputaciones por departamento, siembra incertidumbre y no contribuye a estructurar un proceso democrático auténticamente representativo, al seguir al pie de la letra la argumentación presentada por miembros de la Brigada parlamentaria cruceña e ignorar algunas incoherencias existentes tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Electoral.
Si bien es muy loable el respeto que el Tribunal Constitucional asigna en su fallo al principio del voto igual, al afirmar que “todos los ciudadanos que cumplieron los 18 años de edad … tienen derecho … a que su voto tenga el mismo valor político”, sorprende que no se inmute ante el hecho que la misma Constitución Política del Estado en su Artículo 60 contenga un doble estándar para elegir a los representantes de la voluntad popular, unos por población y otros por equidad, situación que vulnera la aplicación efectiva de este principio. También llama profundamente la atención que el Tribunal Constitucional no cuestione el hecho que el Código Electoral no incluya en el Artículo 6 el principio del voto igual entre los principios del sufragio, situación que viola crasamente el artículo 4 de la Constitución Política del Estado que sí incluye dicho principio.
Es más, el Tribunal Constitucional tampoco se hace cuestión del hecho que ni la Constitución Política del Estado ni el Código Electoral especifiquen los indicadores apropiados para determinar los departamentos que deban obtener parlamentarios por “equidad”, ni el número de parlamentarios que corresponda asignar a estos departamentos, quedando su definición en poder del Parlamento.
En base a este cúmulo de contradicciones e inconsistencias, se puede apreciar que la democracia que vamos construyendo clasifica a los ciudadanos en ciudadanos de primera y quinta, pues pondera el peso de sus votos, permitiendo que en un extremo se pueda elegir a parlamentarios con menos de 2.000 votos en unas circunscripciones y exigiendo hasta cerca de 40.000 en otras.
Toda esta mezcla lleva al extremo que el departamento de La Paz, hoy con 2,5 millones de habitantes, tenga un total de 34 parlamentarios, mientras que los 6 departamentos de fuera del eje que tienen en conjunto la misma población que La Paz, tengan 77 parlamentarios, es decir, más del doble de parlamentarios.
En este contexto absurdo, en que cada diputado uninominal le “cuesta” a La Paz en promedio 15.000 votos, resulta inconcebible que La Paz deba perder escaños, pese a que la mayor parte de los departamentos requieren en promedio menos de 9.000 votos por escaño. De igual modo, Potosí tampoco es el departamento que requiere menos votos por escaño en promedio.
Por lo señalado, da la impresión que el Tribunal Constitucional actuara como si sólo faltaran un par de ajustes y una engrasada más al engranaje democrático, como para que toda la maquinaria de la democracia representativa pudiera funcionar a la perfección.
La única solución a esta suma de absurdos, distorsiones e incoherencias, es dejar de manosear el régimen electoral y posponer para la Asamblea Constituyente toda modificación en la distribución de la representación parlamentaria. Todo a fin de evitar mayores conflictos y detener este bochornoso modo de encarar las cosas.
*Carlos Rodrigo Zapata es economista.
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