El Art. 93 de la CPE dispone que en caso de vacancia de la Presidencia de la República, será el Vicepresidente quien ejerza sus funciones hasta la conclusión del mandato, terminando con él la sucesión constitucional por parte del Poder Ejecutivo. A falta del Vicepresidente, da paso al Poder Legislativo, colocando en la línea de sucesión al Presidente del Senado y al de la Cámara de Diputados. Finalmente en la sucesión coloca al Poder Judicial, con el Presidente de la Corte Suprema, pero con la condición de que éste convoque a elecciones que deben realizarse dentro de 180 días de emitida la convocatoria.
La CPE no prevé una sucesión presidencial rotativa ni de doble vuelta, como la que algunos viejos políticos pretenden al mencionar ya una sucesión para el Presidente del Senado, sino que dispone una sucesión lineal por Poderes y en estricta prelación: primero dentro del Ejecutivo, luego del Legislativo y finalmente del Judicial.
Como ya hemos llegado al último eslabón de la cadena de sucesión con el Poder Judicial, no es posible volver atrás. Si por cualquier motivo el presidente Rodríguez ya no pudiese continuar en sus actuales funciones, habiendo finalizado y precluido la sucesión constitucional en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el derecho de sucesión se ejerce por el Poder Judicial y por lo tanto podría corresponder que al presidente Rodríguez lo reemplace el nuevo Presidente de la Corte Suprema, con la misma obligación de llevar a cabo las elecciones dentro del plazo de los 180 días de emitida la convocatoria. De esa manera no habría vacío de poder.
De no ser así y de imponerse una sucesión rotativa, resultaría que el Presidente del Senado asumiría el mando de la Nación sin obligación de convocar a elecciones, quedándose hasta completar el período 2002-2007, lo que sería inconstitucional y una aberración que el pueblo no toleraría.
Si las elecciones convocadas para el 4 de diciembre no pudieran llevarse a cabo, hay que recordar que el Art. 93 de la CPE fija el plazo de 180 días para la realización de elecciones desde que se emitió la convocatoria, pero no como período de funciones para el Presidente de la República emergido de la Presidencia de la Corte Suprema. En tal sentido, las elecciones pueden postergarse para que se realicen hasta el día tope de los 180 días computables a partir de su convocatoria emitida el 6 de julio de 2005 y el presidente Rodríguez puede continuar en el ejercicio de la Presidencia de la República hasta el día de entrega del mando conforme a la convocatoria.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
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